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29
Nov
Publicado por Freddy Cea el día 29 November 2017 12:26 pm

 

LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD

EN QUE CONSISTE LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD:

Es un medio de protección legal y jurisdiccional a favor trabajador(a) que ha sido objeto de represalias ejercidas por su empleador(a) en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o del ejercicio de acciones judiciales.

La regulación por el legislador de esta garantía implica imponer al empleador(a) la prohibición de usar su potestad de mando y sus facultades disciplinarias para sancionar o castigar a los trabajadores por haber éstos ejercido su derecho a acudir a la vía judicial o administrativa.

 

No se requiere que la labor fiscalizadora o la acción judicial hayan sido iniciadas o interpuestas necesariamente por el trabajador(a) afectado, sólo se exige que éste sufra las consecuencias de la represalia aplicada.

CÓMO HACER VALER LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD:

El trabajador(a) afectado, si está vigente la relación laboral, puede concurrir a presentar una denuncia a la Inspección del Trabajo o directamente ante el Juzgado del Trabajo competente haciendo uso del procedimiento de Tutela Laboral.

 

Al respecto se debe tener presente que las posibilidades de vulneración a la garantía de indemnidad no siempre implican despido, pues las represalias del empleador(a) pueden consistir en diversos y variados tipos de actos destinados a perjudicar al trabajador(a).

 

Cuando se trate de una persona que ha sido víctima de despido con vulneración de esta garantía, sólo corresponderá demandar judicialmente conforme a las reglas del juicio de Tutela Laboral.

 

PLAZO PARA INTERPONER LA DENUNCIA JUDICIAL:

El trabajador(a) que está siendo afectado en su garantía de indemnidad, tendrá un plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha en que se produzca el acto de represalia para presentar su denuncia ante el Juzgado competente.

El mismo plazo se aplica al trabajador(a) que ha sido despedido en represalia del empleador(a), pero en este caso el cómputo del plazo se cuenta desde la separación de funciones.

En ambos casos, el plazo se amplía hasta en 90 días hábiles cuando el trabajador(a) afectado, ha concurrido previamente a interponer reclamo o denuncia en la Inspección del Trabajo.

QUÉ PUEDE RESOLVER EL TRIBUNAL:

Si la demanda fuese acogida por el tribunal, en la sentencia se dispondrán las medidas  destinadas a lograr el cese inmediato de la represalia y a reparar las consecuencias dañosas de ésta, además de la aplicación de las multas que puedan proceder.

Tratándose de juicios por despido vulneratorio el juez ordenará el pago de las indemnizaciones por término de contrato que establece la ley, más los recargos  legales, y adicionalmente, condenará a la empresa a una indemnización que no podrá ser inferior a seis ni superior a once meses de la última remuneración mensual del trabajador(a).

AUTO DESPIDO

“Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la terminación, para que este ordene el pago de las indemnizaciones.

“Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a) y b) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho.

Cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento establecido en el Título IV del LIBRO II, responderá en conformidad a los incisos primero y segundo precedentes.”

RESPONSABILIDAD DEL DENUNCIANTE

“Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) del número 1 del art. 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo  plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.”

27
Nov
Publicado por Freddy Cea el día 27 November 2017 12:17 pm

 

El Congreso Nacional está tramitando como discusión inmediata una serie de cambios a las leyes Nº 20.845 denominada coloquialmente "Inclusión" y el DFL N° 2 de Subvención a los establecimientos educacionales. Dicho mensaje ingresó el Miércoles 11 de octubre y ha vuelto a Camara de diputados para su aprobación final, posterior promulgación y publicación.

Este mensaje Nº 148 - 365  está en etapa final y lo más probable es que se convierta en Ley de la República en Diciembre de 2017.

 

A modo de resumen se pueden identificar los siguientes cambios:

   

Resumen:

  1. Se exceptúa proceso de admisión en: adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles, y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia.

Sí se imparte enseñanza básica y parvularia, el sistema de admisión se aplicará desde el menor curso del menor nivel que imparta.”.

  1. Cambios al artículo 58 h del DFL N° 2:

“No obstante lo anterior, en caso de muerte del constituyente de la entidad, el Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad individual educacional continúe con la función educativa, con otra persona natural como titular.”.

  1. Disposiciones especiales en caso de sismo o  catastrofe  (Región de Coquimbo, Maule, Etc.): Medidas especiales de subvención y compartir establecimientos afectados, autoriza planta no educacional.
  2. Cambio a los contratos de arriendo: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO 20.845

Vencidos los plazos anteriormente señalados, dichos sostenedores podrán celebrar nuevos contratos de arrendamiento, los que deberán sujetarse a las siguientes reglas:

1º No podrán celebrarse con personas relacionadas, de acuerdo a las reglas establecidas en la letra a) del inciso sexto del artículo 3º y en el artículo 3º bis del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, salvo que el arrendador sea una persona jurídica sin fines de lucro o una persona jurídica de derecho público.

“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos sólo podrán extenderse hasta que el sostenedor, de acuerdo a la normativa legal vigente, adquiera la propiedad del inmueble y se encuentre libre de gravámenes o lo use en calidad de comodatario.”.

1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos podrán extenderse hasta que el sostenedor adquiera la propiedad del inmueble o lo use en calidad de comodatario, de acuerdo a lo señalado en el literal a) quáter del artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.”.

Dicho monto debe ser razonable y prudente, a los ingresos del establecimiento concepto de subvención y aportes del Estado.

No se aplicará la prohibición de celebrar actos o contratos con personas relacionadas en los términos de la letra a) de este artículo” del artículo 3º y el artículo 3º bis del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.

  1. Modificaciones al artículo sexto transitorio (Compra de Inmueble)

La superintendencia podrá autorizar la adquisición del inmueble imputando con cargo  a la  subvención superior  a la doceava parte del 11% del avalúo fiscal, y el contrato de CV no supere  al valor comercial del inmueble, bajo avalúo comercial Razonable y Prudente. 

      6.Se refiere a la retención de Subvenciones y Traspasos.

Artículo 5.- A los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 se les retendrán todas las subvenciones y aportes del Estado que les correspondería recibir por todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.

 

En caso de que los sostenedores den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, este último estará facultado para transferir a la nueva entidad sostenedora tanto las subvenciones y aportes retenidos como los que correspondan a partir de la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para impetrar dichas subvenciones y aportes.”.

      6.Copago.

Podrán acogerse a las reglas de su párrafo 4° transitorio,  considerándoseles como establecimientos educacionales con financiamiento compartido, para todos los efectos legales desde 2018 ampliando el plazo de reducción del copago. Vale decir, se amplia plazo al 2018.

24
Nov
Publicado por Freddy Cea el día 24 November 2017 09:49 am

Hoy ha sido publicado la ley N° 21.040 , que crea el Sistema de Educación Pública, que traspasa los establecimientos educacionales desde las municipalidades a un sistema autónomo dependiente del Ministerio de Educación denominado Servicios Locales de Educación Pública.

 

Lo invitamos cordialmente a revisar nuestra base de conocimientos donde encontrara la ley en comento.

 

Resive la nueva Ley N° 21.040 en el siguiente link:

http://a-bs.cl/mesadeayudaeducacion/?v=staff&action=knowledgebase&param[]=manage&param[]=edit&param[]=451

 

 

 

22
Nov
Publicado por Freddy Cea el día 22 November 2017 09:24 am

 

El Centro de Perfeccionamiento e investigaciones Pedagógicas CPEIP invita a toda la comunidad a sus cursos on line. 

 

Los cursos e-Learning son programas gratuitos que aprovechan las ventajas que ofrecen las tecnologías de la comunicación e información. Se desarrollan completamente a distancia (a través de Internet), permitiendo llegar a todo el territorio nacional. Existen cursos e-Learning con tutoría, es decir, aquellos que se ejecutan con apoyo de un mediador experto denominado tutor, y cursos autoinstruccionales, los cuales apelan a la autonomía del docente participante.

Están dirigidos a educadoras y docentes que se desempeñan en establecimientos municipales, particulares subvencionados y de administración delegada, de distintos niveles, desde la educación parvularia hasta la educación media, incluyendo a la educación diferencial.

Los cursos e-Learning cubren fundamentalmente cuatro aspectos del desarrollo profesional:

  • Apropiación o actualización curricular
  • Formación en tópicos transversales
  • Competencias pedagógicas
  • Desarrollo personal

más antecedentes 

https://catalogo.cpeip.cl/