Noticias
12
Dec
Publicado por Freddy Cea el día 12 December 2017 09:22 am

La Superintendencia de Educación ha publicado el Oficio Número 476 de fecha 05 de diceimbre de 2017 donde se actualizan las instrucciones a los establecimientos educacionales sobre Reglamento Interno, en lo referido a Convivencia Escolar.

dicha normativa presenta una serie de nuevos requisitos para implementar dentro de las medidas de control y punitivas en los establecimientos educacionales 

 

Mas antecedentes en :
SUPEREDUC y en nuestra dirección:
 http://a-bs.cl/mesadeayudaeducacion/?v=staff&action=knowledgebase&param[]=manage&param[]=edit&param[]=1021
05
Dec
Publicado por Freddy Cea el día 05 December 2017 09:19 am

26 de noviembre 2017

Estimado Sostenedor y Director:

 

Junto con saludarles, recordamos a Uds. que a la fecha no han solicitado renovación de convenios. De no realizarlo durante el plazo estipulado su convenio terminará el próximo 31 de diciembre de 2017 y con ello dejara de percibir la Subvención Escolar Preferencial.

 

Para solicitar la renovación, el sostenedor deberá ingresar a la zona privada en el sitio www.comunidadescolar.cl, luego “Procesos SEP” donde encontrará un link de acceso a la plataforma. Dicho proceso estará habilitado hasta el día 30 de octubre de manera impostergable, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7° bis de la ley SEP, N°20.248.

 

Frente a dudas referidas al proceso de renovación, podrá escribir al correo operaciones.sep@mineduc.cl Para ver listado con los establecimientos pinche aquí


Atentamente,
División de Educación General
Coordinación Nacional SE

05
Dec
Publicado por Freddy Cea el día 05 December 2017 09:16 am

30 de noviembre 2017

Señores Sostenedores

 

La Ley de Reajustes de Remuneraciones, establece que, dentro del mes de diciembre 2017, se debe realizar el pago del Aguinaldo Navidad y Bono Especial (art. 2° y 68º), siendo los beneficiados los trabajadores de establecimientos Particulares Subvencionados y Administración Delegada (3166), no siendo parte de este proceso, los funcionarios del sector Municipal y Particulares Pagados.

 

Se ha habilitado el sistema de captura de datos para el pago el aguinaldo de navidad y Bono Especial.

 

Desde el 30 de noviembre hasta el 06 de diciembre a las 18:00 horas, del año en curso, se encontrará disponible el sistema de captura de datos para el pago del Aguinaldo de navidad y Bono Especial 2017.

 

El proceso de Aguinaldo Navidad servirá para el pago del Bono de Vacaciones 2018.

 

Para acceder a esta aplicación debe ingresar a la zona privada del Establecimiento, utilizando RBD y clave del establecimiento, en pestaña destacada se encuentra el Link “Bonos y Aguinaldos” para ingresar la información requerida y así dar curso a este proceso.

 

El sistema tiene cargada la información de los Docentes y Asistentes de la Educación que fue entregada por el Sostenedor en el proceso de Idoneidad Docente y Asistente en SIGE.

 

Cabe hacer presente, que deben ser informados en este proceso aquellos trabajadores de establecimientos particulares subvencionados y administración delegada que cuente con contrato de planta o a contrata a la fecha de publicación (art. 2º y 68º), por lo que no son parte de él quienes cuenten con contratos a honorarios

 

En caso que el usuario requiera incorporar a un funcionario, deberá incorporarlo en el aplicativo de captura, en la opción de “Agregar/Editar Docentes/Asistentes”, luego de lo cual e inmediatamente, debe aparecer en el aplicativo Aguinaldo Navidad 2017. Lo mismo se aplica en el caso que requiera eliminar algún funcionario.

 

No olvidar al momento de declarar, se debe imprimir el comprobante de declaración. Si se detecta algún error puede corregirlo, por intermedio del mismo aplicativo, para lo cual debe seleccionar opción rectificar, y a continuación corregir y volver a declarar.

 

El sistema tomara para su pago la última información declarada.

 

Este es el único medio para declarar la información.

 

IMPORTANTE: De no efectuar la declaración del Aguinaldo de Navidad y Bono Especial 2017, dentro de los plazos establecidos, implicará que no recibirán este beneficio.

Fuente: Comunidad Escolar.cl

30
Nov
Publicado por Freddy Cea el día 30 November 2017 09:40 am

Hoy se ha publicado la ley N° 21.049 postergando la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 23.370

las nuevas modificaciones señalan:

 

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

LEY NÚM. 21.049

POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.370

 

 

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:

 

“ Artículo único .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación:

1. Intercálase en el artículo 31 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos que le siguen a reordenarse correlativamente:

“Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación.

Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico-profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.”.

2. Reemplázase, en el artículo 8° transitorio, la frase “que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370” por la expresión “2026”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 11 transitorio:

“Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de esta ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero .- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales en la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico.

Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular; acciones de fomento a la formación inicial de docentes especialistas, y la incorporación de las modificaciones curriculares que se efectúen a los antecedentes considerados para la elaboración de los estándares sobre formación inicial docente, establecidos en el numeral i. del artículo 27 ter de la ley N° 20.129.

Artículo segundo .- A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado de las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.”.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 21 de noviembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Gabriel de la Fuente Acuña, Ministro Secretario General de la Presidencia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370, correspondiente al boletín N° 11.132-04 El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de 7 de noviembre de 2017, en el proceso Rol N° 3.939-17-CPR.

 

Se declara:

1°. Que son propias de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política, las disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto de ley.

2°. Que por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, este Tribunal no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley.

Santiago, 9 de noviembre de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.