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11
Jan
Publicado por Freddy Cea el día 11 January 2018 09:54 am

Comienza a regir a partir de enero

Superintendencia informa nuevos topes imponibles para el cálculo de cotizaciones para el año 2018

El nuevo tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo subirá a 78,3 UF. En tanto que el del Seguro de Cesantía será de 117,5 UF.

Santiago, 08/01/2018.-

La Superintendencia de Pensiones informa que el nuevo tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo subirá a 78,3 Unidades de Fomento (UF) en 2018. El año pasado el valor aplicado fue de 75,7 UF.

Asimismo, el tope imponible mensual que se utilizará en el actual ejercicio para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía aumentará a UF 117,5, cifra que en 2017 fue de UF 113,5.

La legislación vigente establece que ambos valores deben reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registra variaciones positivas. En el periodo noviembre 2016 - noviembre 2017 este índice aumentó 3,5%.

Los nuevos topes imponibles se aplican a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de enero de 2018. Estas cotizaciones deben pagarse hasta el 12 de febrero de este año, plazo que se extiende hasta el 13 del mismo mes si la operación se realiza a través de medios electrónicos.

 

Fuente: https://www.spensiones.cl/portal/prensa/579/w3-article-12946.html

28
Dec
Publicado por Freddy Cea el día 28 December 2017 10:09 am

Se ha publicado la ley Nº 21.052 que introduce una serie de cambios a las leyes Nº 20.845 denominada coloquialmente "Inclusión" y el DFL N° 2 de Subvención a los establecimientos educacionales. Dicho mensaje ingresó el Miércoles 11 de octubre y ha vuelto a Camara de diputados para su aprobación final, posterior promulgación y publicación.

 

A modo de resumen se pueden identificar los siguientes cambios:

   

Resumen:

  1. Se exceptúa proceso de admisión en:adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles, y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia.

Sí se imparte enseñanza básica y parvularia, el sistema de admisión se aplicará desde el menor curso del menor nivel que imparta.”.

  1. Cambios al artículo 58 h del DFL N° 2:

“No obstante lo anterior, en caso de muerte del constituyente de la entidad, el Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad individual educacional continúe con la función educativa, con otra persona natural como titular.”.

  1. Disposiciones especiales en caso de sismo o  catástrofe  (Región de Coquimbo, Maule, Etc.):Medidas especiales de subvención y compartir establecimientos afectados, autoriza planta no educacional.
  2. Cambio a los contratos de arriendo: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO 20.845

Vencidos los plazos anteriormente señalados, dichos sostenedores podrán celebrar nuevos contratos de arrendamiento, los que deberán sujetarse a las siguientes reglas:

1º No podrán celebrarse con personas relacionadas, de acuerdo a las reglas establecidas en la letra a) del inciso sexto del artículo 3º y en el artículo 3º bis del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, salvo que el arrendador sea una persona jurídica sin fines de lucro o una persona jurídica de derecho público.

“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos sólo podrán extenderse hasta que el sostenedor, de acuerdo a la normativa legal vigente, adquiera la propiedad del inmueble y se encuentre libre de gravámenes o lo use en calidad de comodatario.”.

1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos podrán extenderse hasta que el sostenedor adquiera la propiedad del inmueble o lo use en calidad de comodatario, de acuerdo a lo señalado en el literal a) quáter del artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.”.

Dicho monto debe ser razonable y prudente, a los ingresos del establecimiento concepto de subvención y aportes del Estado.

No se aplicará la prohibición de celebrar actos o contratos con personas relacionadas en los términos de la letra a) de este artículo” del artículo 3º y el artículo 3º bis del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.

  1. Modificaciones al artículo sexto transitorio (Compra de Inmueble)

La superintendencia podrá autorizar la adquisición del inmueble imputando con cargo  a la  subvención superior  a la doceava parte del 11% del avalúo fiscal, y el contrato de CV no supere  al valor comercial del inmueble, bajo avalúo comercial Razonable y Prudente. 

      6.Se refiere a la retención de Subvenciones y Traspasos.

Artículo 5.- A los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 se les retendrán todas las subvenciones y aportes del Estado que les correspondería recibir por todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.

 

En caso de que los sostenedores den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, este último estará facultado para transferir a la nueva entidad sostenedora tanto las subvenciones y aportes retenidos como los que correspondan a partir de la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para impetrar dichas subvenciones y aportes.”.

      6.Copago.

Podrán acogerse a las reglas de su párrafo 4° transitorio,  considerándoseles como establecimientos educacionales con financiamiento compartido, para todos los efectos legales desde 2018 ampliando el plazo de reducción del copago. Vale decir, se amplía plazo al 2018.

 

20
Dec
Publicado por Freddy Cea el día 20 December 2017 10:17 am

En el caso de Provisiones por subvención, ya sea esta Subvención SEP y Subvención general, no dice nada y por ende debemos remitirnos a las leyes generales en este caso la resolución 16 de 2015  de la Contraloría General de la República.

Por otra parte la rendición de cuentas Normativa Contable Superintendencia de Educación versión Nº 2 de 04 de diciembre de 2017 señala:

PROVISIONES Y CONTINGENCIAS

Concepto

1- Los criterios establecidos en esta norma son aplicables a todas las provisiones, excepto a aquellas asociadas a los beneficios a los empleados, a los beneficios sociales y aquellas que hayan sido tratadas en otra norma.

2- Una provisión es un pasivo, que nace de una obligación de tipo legal, contractual o implícita de la entidad sostenedora, cuyo monto o vencimiento es incierto.

3- Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras obligaciones devengadas, por la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos futuros.

4- Un activo contingente es un recurso, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad sostenedora.

5- Un pasivo contingente es:

  1. a) Una obligación posible (ya sea legal, contractual o implícita) como resultado de un suceso pasado, cuya existencia y exigibilidad han de ser confirmadas por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad sostenedora; y
  2. b) Una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados que no se ha reconocido contablemente porque:
  3. Existe una probabilidad menor, esto es, inferior a un cincuenta por ciento (50%) de tener que entregar recursos, que incorporen beneficios económicos o potencial de servicio para pagar tal obligación; o
  4. La entidad sostenedora no puede hacer una estimación fiable del monto de la obligación.

6- Los activos contingentes y pasivos contingentes se deben evaluar al final de cada ejercicio contable con el objeto de determinar si mantienen su condición.

 

Reconocimiento

7- Se deberá reconocer una provisión cuando se presenten la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. a) La entidad sostenedora tenga una obligación presente (ya sea legal, contractual o implícita) como resultado de un suceso pasado;
  2. b) La entidad sostenedora tenga la probabilidad mayor, esto es, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de entregar recursos, con la capacidad de generar beneficios económicos o potencial de servicio para pagar tal obligación; y
  3. c) La entidad sostenedora pueda hacer una estimación fiable del monto de la obligación.

 

8- Cuando exista una serie de obligaciones similares, al momento de evaluar su reconocimiento, se considerará esta clase de obligaciones como un todo.

 

9- Cada provisión debe ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.

 

Valorización inicial

10- El monto reconocido como provisión debe ser el valor de la mejor estimación del desembolso necesario para pagar la obligación presente, el cual es el monto que la entidad sostenedora racionalmente pagaría para extinguir la obligación o transferirla a un tercero.

 

Valorización posterior

11- Las provisiones se deben revisar al final de cada ejercicio y ajustarse, si corresponde, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. Si ya no es probable que para liquidar la obligación se vaya a requerir de un flujo de salida de recursos, se debe revertir la provisión cuya contrapartida será la cuenta de ajustes de provisiones correspondiente.

 

Referencia Normativa 12- La norma de Provisiones y Contingencias se ha desarrollado fundamentalmente a partir de la NICSP N° 19, Resolución N°16 emitida por la Contraloría General de la República y Sección N°21 de NIIF para las Pymes.

 

 

Tipo Norma :Resolución 16

Fecha Publicación :25-02-2015 Fecha Promulgación :16-02-2015

Organismo :CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Título :APRUEBA NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN

Tipo Versión :Última Versión De : 09-11-2017

Inicio Vigencia :09-11-2017

PROVISIONES 

Concepto

  1. Los criterios establecidos en esta norma son aplicables a todas las provisiones, excepto a aquellas asociadas a los beneficios a los empleados, a los beneficios sociales y aquellas que hayan sido tratadas en otra norma.
  2. Una provisión es un pasivo, que nace de una obligación de tipo legal, contractual o implícita de la entidad, cuyo monto o vencimiento es incierto.
  3. Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras obligaciones devengadas, por la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos futuros.
  4. Una obligación implícita es aquella que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:
  5. a) Debido a un patrón de comportamiento establecido en el pasado, a políticas de la entidad que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
  6. b) Como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

Reconocimiento

  1. Se deberá reconocer una provisión cuando se presenten la totalidad de las siguientes condiciones:
  2. a) La entidad tenga una obligación presente (ya sea legal, contractual o implícita), como resultado de un suceso pasado;
  3. b) La entidad tenga la probabilidad mayor, esto es, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), de entregar recursos, con la capacidad de generar beneficios económicos o potencial de servicio, para pagar tal obligación; y
  4. c) La entidad pueda hacer una estimación fiable del monto de la obligación.
  5. En algunos casos inusuales no queda claro si un suceso ocurrido en el pasado ha dado origen a una obligación por la que será necesario responder. Para esto se debe evaluar si, de acuerdo con toda la evidencia disponible, existe una probabilidad mayor de que la entidad deberá responder por tal obligación.
  6. Se reconocen como provisiones sólo aquellas obligaciones que provienen de hechos pasados cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad.
  7. Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones de la entidad. También se consideran aquéllos aprobados pero que aún no hayan entrado en vigencia.
  8. No se reconoce ninguna provisión para los gastos en que se necesite incurrir para que las actividades en marcha de la entidad continúen en el futuro.
  9. Cuando exista una serie de obligaciones similares, al momento de evaluar su reconocimiento, se considerará esta clase de obligaciones como un todo.
  10. Las provisiones serán reconocidas cuando su monto, unitario o agrupado para obligaciones de igual naturaleza, sea mayor o igual a mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  11. En casos poco frecuentes, puede esperarse que la revelación del monto de una provisión, de alguna parte de la información requerida o de la totalidad de ésta, perjudique la posición de la entidad, en disputas con terceros. En tales casos, no es preciso que la entidad revele esta información, pero deberá describir la naturaleza genérica del litigio y la razón por la cual no se ha revelado.
  12. Si una entidad tiene un contrato de carácter oneroso, las obligaciones presentes, netas de los importes recuperados, bajo tal contrato deben reconocerse y medirse como provisión. Para efectos de esta norma, un contrato oneroso es aquel en el cual los costos inevitables para cubrir las obligaciones establecidas en el contrato exceden a los beneficios económicos o al potencial de servicio que se espera recibir bajo el mismo, que incluye los valores recuperables.
  13. Cada provisión debe ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.

Valorización Inicial

  1. El monto reconocido como provisión debe ser el valor de la mejor estimación del desembolso necesario para pagar la obligación presente, el cual es el monto que la entidad racionalmente pagaría para extinguir la obligación o transferirla a un tercero.
  2. Para determinar el desenlace más probable y su efecto financiero se tendrá como base el juicio de la entidad, la experiencia en situaciones similares y los informes de expertos.
  3. Para provisiones de más de tres años, el monto de la provisión debe ser el valor actual de los desembolsos que se espera sean necesarios para pagar la obligación, para cuyo efecto se aplica como tasa de descuento la tasa de endeudamiento del Fisco para un plazo de vencimiento análogo. No se aplica ningún tipo de descuento para las provisiones con vencimiento igual o inferior a dicho periodo.
  4. En el caso de que la entidad tenga asegurado que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le será reembolsado por un tercero, tal reembolso será considerado como un activo independiente cuyo monto no deberá exceder al registrado en la provisión.

Valorización Posterior

  1. Las provisiones se deben revisar al final de cada ejercicio y ajustarse, si corresponde, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. Si ya no es probable que, para liquidar la obligación, se vaya a requerir de un flujo de salida de recursos se debe revertir la provisión, cuya contrapartida será la cuenta de ajustes de provisiones correspondiente.
  2. Para las provisiones medidas a su valor actual, este aumentará en cada periodo para reflejar el paso del tiempo, para lo cual se utilizará la tasa de endeudamiento del Fisco. Este incremento se reconocerá como un gasto por intereses de forma periódica, por lo menos, al término de cada ejercicio.
  3. En el caso de los bienes de uso, los cambios en la provisión por desmantelamiento y/o rehabilitación del lugar que sean consecuencia de cambios en las estimaciones o de un cambio en la tasa de descuento se tratan como sigue:
  4. a) Los cambios en el pasivo aumentan o disminuyen los costos del activo correspondiente;
  5. b) Si la disminución del pasivo excede el valor contable del activo el exceso se reconocerá en el resultado del ejercicio; y
  6. c) Como consecuencia del ajuste del activo la base sujeta a depreciación deberá ser modificada con el efecto correspondiente en las depreciaciones futuras.

Referencia a NICSP

  1. La norma de Provisiones se ha desarrollado fundamentalmente a partir de la NICSP 19 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes en la edición del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público año 2013.
18
Dec
Publicado por Freddy Cea el día 18 December 2017 09:27 am

Estimados/as Sostenedores de establecimientos con Programa de Integración Escolar:

 

Se informa que se encuentra disponible en Comunidad Escolar el enlace para ingresar a la página del INFORME TÉCNICO PIE.

 

Para realizar la evaluación técnica correspondiente al año 2017, deberá ingresar a la zona privada de www.comunidadescolar.cl, con su RUT y clave de sostenedor, y completar los datos e información solicitada de su(s) establecimiento(s) educacional(es).

 

Recuerde que, según el artículo 92 del DS N° 170/09 de Educación, el plazo para realizar esta declaración vence impostergablemente el día 30 de enero próximo.

 

En caso de duda o consulta, puede llamar al fono 600 600 2626 Ayuda Mineduc o escribir al correo apoyoplataformapie@mineduc.cl

 

Para mayor información a partir de este año, se ponen a disposición los siguientes documentos de apoyo:

 

 

Por otra parte, el Informe de Uso de Recursos PIE se realiza a través de la Rendición de Cuentas de los recursos PIE año 2017, accediendo a la página de la Superintendencia de Educación, http://www.supereduc.cl/, solicitamos consultar la información disponible en esta página.

 

Atentamente,
División de Educación General
Ministerio de Educación