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Publicado por Freddy Cea el día 28 December 2017 10:09 am
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Se ha publicado la ley Nº 21.052 que introduce una serie de cambios a las leyes Nº 20.845 denominada coloquialmente "Inclusión" y el DFL N° 2 de Subvención a los establecimientos educacionales. Dicho mensaje ingresó el Miércoles 11 de octubre y ha vuelto a Camara de diputados para su aprobación final, posterior promulgación y publicación.
A modo de resumen se pueden identificar los siguientes cambios:
Resumen:
- Se exceptúa proceso de admisión en:adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles, y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia.
Sí se imparte enseñanza básica y parvularia, el sistema de admisión se aplicará desde el menor curso del menor nivel que imparta.”.
- Cambios al artículo 58 h del DFL N° 2:
“No obstante lo anterior, en caso de muerte del constituyente de la entidad, el Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad individual educacional continúe con la función educativa, con otra persona natural como titular.”.
- Disposiciones especiales en caso de sismo o catástrofe (Región de Coquimbo, Maule, Etc.):Medidas especiales de subvención y compartir establecimientos afectados, autoriza planta no educacional.
- Cambio a los contratos de arriendo: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO 20.845
Vencidos los plazos anteriormente señalados, dichos sostenedores podrán celebrar nuevos contratos de arrendamiento, los que deberán sujetarse a las siguientes reglas:
1º No podrán celebrarse con personas relacionadas, de acuerdo a las reglas establecidas en la letra a) del inciso sexto del artículo 3º y en el artículo 3º bis del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, salvo que el arrendador sea una persona jurídica sin fines de lucro o una persona jurídica de derecho público.
“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos sólo podrán extenderse hasta que el sostenedor, de acuerdo a la normativa legal vigente, adquiera la propiedad del inmueble y se encuentre libre de gravámenes o lo use en calidad de comodatario.”.
1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos podrán extenderse hasta que el sostenedor adquiera la propiedad del inmueble o lo use en calidad de comodatario, de acuerdo a lo señalado en el literal a) quáter del artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.”.
Dicho monto debe ser razonable y prudente, a los ingresos del establecimiento concepto de subvención y aportes del Estado.
No se aplicará la prohibición de celebrar actos o contratos con personas relacionadas en los términos de la letra a) de este artículo” del artículo 3º y el artículo 3º bis del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.
- Modificaciones al artículo sexto transitorio (Compra de Inmueble)
La superintendencia podrá autorizar la adquisición del inmueble imputando con cargo a la subvención superior a la doceava parte del 11% del avalúo fiscal, y el contrato de CV no supere al valor comercial del inmueble, bajo avalúo comercial Razonable y Prudente.
6.Se refiere a la retención de Subvenciones y Traspasos.
Artículo 5.- A los sostenedores educacionales que no hayan ejercido oportunamente la facultad que les otorga el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 se les retendrán todas las subvenciones y aportes del Estado que les correspondería recibir por todos los establecimientos educacionales de su dependencia, hasta el momento en que ejerzan dicha facultad en los términos, y con los mismos efectos, derechos y obligaciones establecidos en dicho artículo.
En caso de que los sostenedores den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, este último estará facultado para transferir a la nueva entidad sostenedora tanto las subvenciones y aportes retenidos como los que correspondan a partir de la fecha en que se acredite el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para impetrar dichas subvenciones y aportes.”.
6.Copago.
Podrán acogerse a las reglas de su párrafo 4° transitorio, considerándoseles como establecimientos educacionales con financiamiento compartido, para todos los efectos legales desde 2018 ampliando el plazo de reducción del copago. Vale decir, se amplía plazo al 2018.