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Publicado por Freddy Cea el día 20 December 2017 10:17 am

En el caso de Provisiones por subvención, ya sea esta Subvención SEP y Subvención general, no dice nada y por ende debemos remitirnos a las leyes generales en este caso la resolución 16 de 2015  de la Contraloría General de la República.

Por otra parte la rendición de cuentas Normativa Contable Superintendencia de Educación versión Nº 2 de 04 de diciembre de 2017 señala:

PROVISIONES Y CONTINGENCIAS

Concepto

1- Los criterios establecidos en esta norma son aplicables a todas las provisiones, excepto a aquellas asociadas a los beneficios a los empleados, a los beneficios sociales y aquellas que hayan sido tratadas en otra norma.

2- Una provisión es un pasivo, que nace de una obligación de tipo legal, contractual o implícita de la entidad sostenedora, cuyo monto o vencimiento es incierto.

3- Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras obligaciones devengadas, por la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos futuros.

4- Un activo contingente es un recurso, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad sostenedora.

5- Un pasivo contingente es:

  1. a) Una obligación posible (ya sea legal, contractual o implícita) como resultado de un suceso pasado, cuya existencia y exigibilidad han de ser confirmadas por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad sostenedora; y
  2. b) Una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados que no se ha reconocido contablemente porque:
  3. Existe una probabilidad menor, esto es, inferior a un cincuenta por ciento (50%) de tener que entregar recursos, que incorporen beneficios económicos o potencial de servicio para pagar tal obligación; o
  4. La entidad sostenedora no puede hacer una estimación fiable del monto de la obligación.

6- Los activos contingentes y pasivos contingentes se deben evaluar al final de cada ejercicio contable con el objeto de determinar si mantienen su condición.

 

Reconocimiento

7- Se deberá reconocer una provisión cuando se presenten la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. a) La entidad sostenedora tenga una obligación presente (ya sea legal, contractual o implícita) como resultado de un suceso pasado;
  2. b) La entidad sostenedora tenga la probabilidad mayor, esto es, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de entregar recursos, con la capacidad de generar beneficios económicos o potencial de servicio para pagar tal obligación; y
  3. c) La entidad sostenedora pueda hacer una estimación fiable del monto de la obligación.

 

8- Cuando exista una serie de obligaciones similares, al momento de evaluar su reconocimiento, se considerará esta clase de obligaciones como un todo.

 

9- Cada provisión debe ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.

 

Valorización inicial

10- El monto reconocido como provisión debe ser el valor de la mejor estimación del desembolso necesario para pagar la obligación presente, el cual es el monto que la entidad sostenedora racionalmente pagaría para extinguir la obligación o transferirla a un tercero.

 

Valorización posterior

11- Las provisiones se deben revisar al final de cada ejercicio y ajustarse, si corresponde, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. Si ya no es probable que para liquidar la obligación se vaya a requerir de un flujo de salida de recursos, se debe revertir la provisión cuya contrapartida será la cuenta de ajustes de provisiones correspondiente.

 

Referencia Normativa 12- La norma de Provisiones y Contingencias se ha desarrollado fundamentalmente a partir de la NICSP N° 19, Resolución N°16 emitida por la Contraloría General de la República y Sección N°21 de NIIF para las Pymes.

 

 

Tipo Norma :Resolución 16

Fecha Publicación :25-02-2015 Fecha Promulgación :16-02-2015

Organismo :CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Título :APRUEBA NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN

Tipo Versión :Última Versión De : 09-11-2017

Inicio Vigencia :09-11-2017

PROVISIONES 

Concepto

  1. Los criterios establecidos en esta norma son aplicables a todas las provisiones, excepto a aquellas asociadas a los beneficios a los empleados, a los beneficios sociales y aquellas que hayan sido tratadas en otra norma.
  2. Una provisión es un pasivo, que nace de una obligación de tipo legal, contractual o implícita de la entidad, cuyo monto o vencimiento es incierto.
  3. Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras obligaciones devengadas, por la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos futuros.
  4. Una obligación implícita es aquella que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:
  5. a) Debido a un patrón de comportamiento establecido en el pasado, a políticas de la entidad que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
  6. b) Como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

Reconocimiento

  1. Se deberá reconocer una provisión cuando se presenten la totalidad de las siguientes condiciones:
  2. a) La entidad tenga una obligación presente (ya sea legal, contractual o implícita), como resultado de un suceso pasado;
  3. b) La entidad tenga la probabilidad mayor, esto es, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), de entregar recursos, con la capacidad de generar beneficios económicos o potencial de servicio, para pagar tal obligación; y
  4. c) La entidad pueda hacer una estimación fiable del monto de la obligación.
  5. En algunos casos inusuales no queda claro si un suceso ocurrido en el pasado ha dado origen a una obligación por la que será necesario responder. Para esto se debe evaluar si, de acuerdo con toda la evidencia disponible, existe una probabilidad mayor de que la entidad deberá responder por tal obligación.
  6. Se reconocen como provisiones sólo aquellas obligaciones que provienen de hechos pasados cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad.
  7. Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones de la entidad. También se consideran aquéllos aprobados pero que aún no hayan entrado en vigencia.
  8. No se reconoce ninguna provisión para los gastos en que se necesite incurrir para que las actividades en marcha de la entidad continúen en el futuro.
  9. Cuando exista una serie de obligaciones similares, al momento de evaluar su reconocimiento, se considerará esta clase de obligaciones como un todo.
  10. Las provisiones serán reconocidas cuando su monto, unitario o agrupado para obligaciones de igual naturaleza, sea mayor o igual a mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  11. En casos poco frecuentes, puede esperarse que la revelación del monto de una provisión, de alguna parte de la información requerida o de la totalidad de ésta, perjudique la posición de la entidad, en disputas con terceros. En tales casos, no es preciso que la entidad revele esta información, pero deberá describir la naturaleza genérica del litigio y la razón por la cual no se ha revelado.
  12. Si una entidad tiene un contrato de carácter oneroso, las obligaciones presentes, netas de los importes recuperados, bajo tal contrato deben reconocerse y medirse como provisión. Para efectos de esta norma, un contrato oneroso es aquel en el cual los costos inevitables para cubrir las obligaciones establecidas en el contrato exceden a los beneficios económicos o al potencial de servicio que se espera recibir bajo el mismo, que incluye los valores recuperables.
  13. Cada provisión debe ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.

Valorización Inicial

  1. El monto reconocido como provisión debe ser el valor de la mejor estimación del desembolso necesario para pagar la obligación presente, el cual es el monto que la entidad racionalmente pagaría para extinguir la obligación o transferirla a un tercero.
  2. Para determinar el desenlace más probable y su efecto financiero se tendrá como base el juicio de la entidad, la experiencia en situaciones similares y los informes de expertos.
  3. Para provisiones de más de tres años, el monto de la provisión debe ser el valor actual de los desembolsos que se espera sean necesarios para pagar la obligación, para cuyo efecto se aplica como tasa de descuento la tasa de endeudamiento del Fisco para un plazo de vencimiento análogo. No se aplica ningún tipo de descuento para las provisiones con vencimiento igual o inferior a dicho periodo.
  4. En el caso de que la entidad tenga asegurado que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le será reembolsado por un tercero, tal reembolso será considerado como un activo independiente cuyo monto no deberá exceder al registrado en la provisión.

Valorización Posterior

  1. Las provisiones se deben revisar al final de cada ejercicio y ajustarse, si corresponde, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. Si ya no es probable que, para liquidar la obligación, se vaya a requerir de un flujo de salida de recursos se debe revertir la provisión, cuya contrapartida será la cuenta de ajustes de provisiones correspondiente.
  2. Para las provisiones medidas a su valor actual, este aumentará en cada periodo para reflejar el paso del tiempo, para lo cual se utilizará la tasa de endeudamiento del Fisco. Este incremento se reconocerá como un gasto por intereses de forma periódica, por lo menos, al término de cada ejercicio.
  3. En el caso de los bienes de uso, los cambios en la provisión por desmantelamiento y/o rehabilitación del lugar que sean consecuencia de cambios en las estimaciones o de un cambio en la tasa de descuento se tratan como sigue:
  4. a) Los cambios en el pasivo aumentan o disminuyen los costos del activo correspondiente;
  5. b) Si la disminución del pasivo excede el valor contable del activo el exceso se reconocerá en el resultado del ejercicio; y
  6. c) Como consecuencia del ajuste del activo la base sujeta a depreciación deberá ser modificada con el efecto correspondiente en las depreciaciones futuras.

Referencia a NICSP

  1. La norma de Provisiones se ha desarrollado fundamentalmente a partir de la NICSP 19 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes en la edición del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público año 2013.