Base de Conocimientos : LEYES SECTOR PUBLICO > LEYES sostenedores
LEY Nº 21.052
Publicado por Freddy Cea el día 28 December 2017 11:19 am

Se ha publicado la ley Nº 21.052 que introduce una serie de cambios a las leyes Nº 20.845 denominada coloquialmente "Inclusión" y el DFL N° 2 de Subvención a los establecimientos educacionales. Dicho mensaje ingresó el Miércoles 11 de octubre y ha vuelto a Camara de diputados para su aprobación final, posterior promulgación y publicación.

 

A modo de resumen se pueden identificar los siguientes cambios:

   

Resumen:

  1. Se exceptúa proceso de admisión en:adultos, a las aulas hospitalarias, a las escuelas cárceles, y a aquellos establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel de educación parvularia.

Sí se imparte enseñanza básica y parvularia, el sistema de admisión se aplicará desde el menor curso del menor nivel que imparta.”.

  1. Cambios al artículo 58 h del DFL N° 2:

“No obstante lo anterior, en caso de muerte del constituyente de la entidad, el Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, podrá autorizar que la entidad individual educacional continúe con la función educativa, con otra persona natural como titular.”.

  1. Disposiciones especiales en caso de sismo o  catástrofe  (Región de Coquimbo, Maule, Etc.):Medidas especiales de subvención y compartir establecimientos afectados, autoriza planta no educacional.
  2. Cambio a los contratos de arriendo: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO 20.845

Vencidos los plazos anteriormente señalados, dichos sostenedores podrán celebrar nuevos contratos de arrendamiento, los que deberán sujetarse a las siguientes reglas:

1º No podrán celebrarse con personas relacionadas, de acuerdo a las reglas establecidas en la letra a) del inciso sexto del artículo 3º y en el artículo 3º bis del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, salvo que el arrendador sea una persona jurídica sin fines de lucro o una persona jurídica de derecho público.

“1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos sólo podrán extenderse hasta que el sostenedor, de acuerdo a la normativa legal vigente, adquiera la propiedad del inmueble y se encuentre libre de gravámenes o lo use en calidad de comodatario.”.

1° En caso de pactarse entre personas relacionadas, estos contratos podrán extenderse hasta que el sostenedor adquiera la propiedad del inmueble o lo use en calidad de comodatario, de acuerdo a lo señalado en el literal a) quáter del artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.”.

Dicho monto debe ser razonable y prudente, a los ingresos del establecimiento concepto de subvención y aportes del Estado.

No se aplicará la prohibición de celebrar actos o contratos con personas relacionadas en los términos de la letra a) de este artículo” del artículo 3º y el artículo 3º bis del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.

  1. Modificaciones al artículo sexto transitorio (Compra de Inmueble)

La superintendencia podrá autorizar la adquisición del inmueble imputando con cargo  a la  subvención superior  a la doceava parte del 11% del avalúo fiscal, y el contrato de CV no supere  al valor comercial del inmueble, bajo avalúo comercial Razonable y Prudente. 

Adjuntos
Ley 21052 Introduce diversas modificaciones a la normativa educacional.pdf (175.92 KB)