Base de Conocimientos : SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN NORMATIVA
Normativa Contable Superintendencia de Educación
Publicado por Freddy Cea el día 31 October 2017 10:28 am

NORMATIVA CONTABLE SIE

 

Como parte del proceso de implementación gradual de la Rendición de Cuentas bajo la modalidad de Estados Financieros, esta Superintendencia definió una primera versión del documento denominado “Normativa Contable SIE”, el cual fue puesto a disposición de la comunidad educativa y de público general durante los meses de Febrero y Marzo de 2017, para su revisión y envío de eventuales comentarios.


De acuerdo a la letra b) del artículo 9 de la Ley N°20.845 de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que reciben aportes del Estado, todos los sostenedores que reciban subvenciones o aportes regulares del Estado no podrán perseguir fines de lucro y deberán destinar de manera íntegra y exclusiva esos aportes y cualesquiera otros ingresos a fines educativos. Asimismo, deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de la Superintendencia de Educación.

De esta forma, el artículo N°55 de la Ley Nº 20.845 señala que las rendiciones de cuenta consistirán en estados financieros que contengan la información de manera desagregada, según las formas y procedimientos que establezca la Superintendencia de Educación, con especial consideración de las características de cada establecimiento educacional, y exigiendo, según sea el caso, procedimientos que sean eficientes y proporcionados a la gestión de cada sostenedor y sus respectivos establecimientos. Para tal efecto, la Superintendencia deberá tener en consideración factores tales como la ruralidad, número de estudiantes matriculados y nivel socioeconómico de cada establecimiento y sostenedor.

Por consiguiente, de acuerdo con esas disposiciones legales, los establecimientos educacionales deben utilizar los criterios contables dispuestos por esta Superintendencia y en todo aquello que no sea tratado por ella ni se contraponga con sus instrucciones, deben ceñirse en primera instancia a los criterios contables establecidos por la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación emitido por Contraloría General de la República (Resolución CGR N°16 de 2015), o aquellos que sean coincidentes con los estándares internacionales de contabilidad e información financiera acordados por el International Accounting Standards Board (IASB).

 Cuando dichos criterios contables no se contrapongan con lo indicado en esta Normativa, ellos se aplicarán sin que sea necesaria una confirmación de esta Superintendencia. En todo caso, cualquier duda que pudiera presentarse en relación con la primacía de las normas contenidas en el presente documento, deberá ser consultada oportunamente.

A este respecto el nuevo artículo 55 del dfl Nº2 modificado por la ley Nº 20845 señala:

"Artículo 55.- Las rendiciones de cuenta consistirán en estados financieros que contengan la información de manera desagregada, según las formas y procedimientos que establezca la Superintendencia de Educación, con especial consideración de las características de cada establecimiento educacional, y exigiendo, según sea el caso, procedimientos que sean eficientes y proporcionados a la gestión de cada sostenedor y sus respectivos establecimientos. Para tal efecto, la Superintendencia deberá tener en consideración factores tales como la ruralidad, número de estudiantes matriculados y nivel socioeconómico de cada establecimiento y sostenedor.

Adicionalmente, los sostenedores que posean más de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado, deberán entregar un informe consolidado del uso de los recursos respecto de la totalidad de sus establecimientos.

La Superintendencia pondrá a disposición de los sostenedores formatos estandarizados e instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo de forma eficiente los procesos de rendición de cuentas. Se procurará, asimismo, facilitar programas computacionales u otros mecanismos que apoyen a los sostenedores en el registro de sus operaciones y la confección de los libros que se les exijan.

El análisis de la rendición de cuentas sólo implicará un juicio de legalidad del uso de los recursos y no podrá extenderse al mérito del uso de los mismos."

Adjuntos
Normativa_Contable_SIE_Agosto_2017.pdf (1.22 MB)