Análisis Dictamen 47 08 de noviembre de 2018
GLOSA:
Se refiere a materia sobre gastos en Software, hardware y servicios de carácter tecnológico con cargo a ley SEP. Y deroga Dictamen 20 (de lo particular, Papinotas este dictamen da alcance general)
Antecedentes y fuentes: es el marco legal que se refiere el dictamen especialmente leyes 20.248 y 20529.
Concordancias dictámenes N° 5,18, 20, 22, 41, 42 y 45 (relacionados con gastos SEP).
Introducción:
Sobre las consultas por parte de sostenedores y proveedores de plataformas electrónicas, referido a la pertinencia de contratar, adquirir, arrendar licencias de uso, con cargo a ley SEP, se va a pronunciar la Superintendencia en este dictamen.
Define SEP donde son recursos que el Estado Transfiere a los sostenedores, con un propósito específico e indefectible (que tiene que ocurrir sin defecto) a los fines para los cuales fueron transferidos. Destinada al mejoramiento de la calidad de la educación, con especial énfasis en los alumnos Preferentes y Prioritarios.
El artículo 7 obliga a convenio de igualdad de oportunidades, donde el PME tiene los objetos de inversión y sujeto a rendición de cuenta pública.
Luego define las áreas o dimensiones señaladas en artículo 8
- Gestión del Currículum
- Liderazgo Escolar
- Convivencia escolar
- Gestión de Recursos.
La Superintendencia de educación ha manifestado en dictámenes N° 5,18, 20, 22, 41, 42 y 45, para el correcto uso de ellos.
LA Contraloría General de la República, Dirección del Trabajo y la normativa, han determinado que las actividades potencialmente financiables con ley SEP deben cumplir necesariamente con los siguientes requisitos.
- Que se trate de actividades propias de las áreas o dimensiones que todo PME debe contener
- Que estas actividades se encuentren explicitadas en el correspondiente PME de cada establecimiento.
- Que sirvan al objeto de otorgamiento de la SEP, especialmente al mejoramiento de la calidad de la educación con especial énfasis en alumnos Preferentes y Prioritarios.
- Que los alumnos Prioritarios y Preferentes tengan participación en las actividades que se deben financiar con esta subvención.
- Que los componentes remuneracionales de los trabajadores destinados a ejecutar labores propias de esta subvención no comprendan asignaciones o bonificaciones cuyo financiamiento tenga su origen en otras subvenciones especiales o en recursos proveídos específicamente para aquellos efectos.
PRECISIONES:
Se realiza precisión sobre posibilidad que tienen los sostenedores de imputar con cargo a estos recursos, los gastos los gastos en
- Software
- Sistemas operativos
- Plataformas digitales
- Aplicaciones
- Licencias de uso
- PC, Hardware, Materiales, instrumentos y servicios de carácter tecnológico que funcione como apoyo a la actividad educativa.
Todos los artículos y elementos de carácter tecnológico, DEBEN CONSIDERAR los criterios esgrimidos en este servicio y enmarcarse en acciones que incidan directamente en el mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo referirse a cualquiera de las áreas especificadas en el artículo 8 de ley SEP.
Los atributos o condiciones: DEPENDERÁ de la descripción o especificación del producto y/o de las características propias que éste posea, DE MANERA QUE NO EXISTA DUDA ALGUNA respecto de que su objeto responde a los fines propuestos por SEP. En este ítem se incluyen los Desembolsos referidos a:
- Renovaciones de licencias de uso.
- Capacitaciones para su uso.
- Cualquier gestión servicio o herramienta necesaria para su implementación.
Serán potencialmente financiables: con recursos SEP todas aplicaciones, plataformas digitales y software destinadas:
- Fortalecimiento del proyecto educativo.
- El mejoramiento de las prácticas pedagógicas.
- El apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos.
- Apoyo de alumnos rezagados en su aprendizaje y desarrollo personal.
- Fortalecimiento de formación valórica y cívica de los alumnos.
- Apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y sus familias.
- Al mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar.
- Fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela.
- Al apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos.
- Sistemas complementarios de evaluación de los docentes.
- Fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa.
Respecto a la adquisición de PC, Hardware, y demás materiales. Se deberán observar los mismos requerimientos especificados en los numerales anteriores (reitera requerimientos).
Pertinencia de imputar el gasto
Este dictamen tiene relación y concordancia con el dictamen 41 respecto a inversión en equipamiento y mobiliario escolar destinado a la calidad de la educación. La adquisición de este tipo no podrá alcanzar a los requisitos de funcionamiento para mantener reconocimiento oficial del Estado.
Sin embargo, Se podrán financiar con SEP todos los accesorios y/o componentes esenciales o necesarios para implementar actividad incluida en el PME, todas aquellas sin las cuales no es posible desarrollar su propósito.
Se determina dentro del costo uso e implementación, mantención, renovación capacitación o cualquier otro servicio o gestión imprescindible para asegurar su adecuado funcionamiento.
Permite el servicio de internet pagar en relación a PME.
No podrán adquirirse con cargo a SEP, sistemas operativos, plataformas digitales, aplicaciones, software y licencias de uso de este tipo de herramientas, así como tampoco computadores, hardwares y demás materiales, instrumentos y servicios de carácter tecnológico que tengan por objeto apoyar la gestión o administración general del establecimiento, en tanto su uso no dice relación con los fines perseguidos por la SEP, sino que más bien, se encuentran orientados a satisfacer necesidades organizacionales dentro del establecimiento y representen gastos al normal funcionamiento o mantención.
No cabe dentro de SEP:
Adquisición de bienes que aumenten patrimonio de algún miembro de la comunidad educativa. Por ejemplo no pueden ser imputados: Celulares o relojes inteligentes por ser de uso personal.
Tampoco tablets o PC entregados en dominio a un docente o estudiante.
EN CONSECUENCIA
Se podrán destinar fondos SEP a la adquisición de software, sistemas operativos, plataformas digitales, aplicaciones licencias de uso de este tipo de herramientas, computadores, hardeare y demás materiales e instrumentos y servicios de carácter tecnológico. “SIEMPE QUE CUMPLAN CON LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY Y LOS CRITERIOS ESPECIFICADOS POR ESTE SERVICIO” a través de sus instrucciones de carácter general y dictámenes.
Deroga dictamen 20 por que refunde, complementa y precisa, para mantener un solo criterio.
Sebastián Izquierdo
SUPERINTENDENTE.