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DICTAMEN N° 47 08 DE NOVIEMBRE DE 2018 APLICACIONES DIGITALES - PME
Publicado por Freddy Cea el día 21 November 2018 04:40 pm

Análisis Dictamen 47 08 de noviembre de 2018

GLOSA:

Se refiere a materia sobre gastos en Software, hardware y servicios de carácter tecnológico con cargo a ley SEP. Y deroga Dictamen 20 (de lo particular, Papinotas este dictamen da alcance general)

Antecedentes y fuentes: es el marco legal que se refiere el dictamen especialmente leyes 20.248 y 20529.

Concordancias dictámenes N° 5,18, 20, 22, 41, 42 y 45 (relacionados con gastos SEP).

Introducción:

Sobre las consultas por parte de sostenedores y proveedores de plataformas electrónicas, referido a la pertinencia de contratar, adquirir, arrendar licencias de uso, con cargo a ley SEP, se va a pronunciar la Superintendencia en este dictamen.

Define SEP donde son recursos que el Estado Transfiere a los sostenedores, con un propósito específico e indefectible (que tiene que ocurrir sin defecto)   a los fines para los cuales fueron transferidos. Destinada al mejoramiento de la calidad de la educación, con especial énfasis en los alumnos Preferentes y Prioritarios.

El artículo 7 obliga a convenio de igualdad de oportunidades, donde el PME tiene los objetos de inversión y sujeto a rendición de cuenta pública.

Luego define las áreas o dimensiones señaladas en artículo 8

  • Gestión del Currículum
  • Liderazgo Escolar
  • Convivencia escolar
  • Gestión de Recursos.

La Superintendencia de educación ha manifestado en  dictámenes N° 5,18, 20, 22, 41, 42 y 45, para el correcto uso de ellos.

LA Contraloría General de la República, Dirección del Trabajo y la normativa, han determinado que las actividades potencialmente financiables con ley SEP deben cumplir necesariamente con los siguientes requisitos.

  1. Que se trate de actividades propias de las áreas o dimensiones que todo PME debe contener
  2. Que estas actividades se encuentren explicitadas en el correspondiente PME de cada establecimiento.
  • Que sirvan al objeto de otorgamiento de la SEP, especialmente al mejoramiento de la calidad de la educación con especial énfasis en alumnos Preferentes y Prioritarios.
  1. Que los alumnos Prioritarios y Preferentes tengan participación en las actividades que se deben financiar con esta subvención.
  2. Que los componentes remuneracionales de los trabajadores destinados a ejecutar labores propias de esta subvención no comprendan asignaciones o bonificaciones cuyo financiamiento tenga su origen en otras subvenciones especiales o en recursos proveídos específicamente para aquellos efectos.

PRECISIONES:

Se realiza precisión sobre posibilidad que tienen los sostenedores de imputar  con cargo a estos recursos, los gastos los gastos en

  • Software
  • Sistemas operativos
  • Plataformas digitales
  • Aplicaciones
  • Licencias de uso
  • PC, Hardware, Materiales, instrumentos y servicios de carácter tecnológico que funcione como apoyo a la actividad educativa.

Todos los artículos y elementos de carácter tecnológico, DEBEN CONSIDERAR los criterios esgrimidos en este servicio y enmarcarse en acciones que incidan directamente en el mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo referirse a cualquiera de las áreas especificadas en el artículo 8 de ley SEP.

Los atributos o condiciones: DEPENDERÁ de la descripción o especificación del producto  y/o de las características propias que éste posea, DE MANERA QUE NO EXISTA DUDA ALGUNA respecto de que su objeto responde a los fines propuestos por SEP. En este ítem se incluyen los Desembolsos referidos a:

  1. Renovaciones de licencias de uso.
  2. Capacitaciones para su uso.
  3. Cualquier gestión servicio o herramienta necesaria para su implementación.

Serán potencialmente financiables: con recursos SEP todas aplicaciones, plataformas digitales y software destinadas:

 

 

 

 

  1. Fortalecimiento del proyecto educativo.
  2. El mejoramiento de las prácticas pedagógicas.
  3. El apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales.
  4. Mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos.
  5. Apoyo de alumnos rezagados en su aprendizaje y desarrollo personal.
  6. Fortalecimiento de formación valórica y cívica de los alumnos.
  7. Apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y sus familias.
  8. Al mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar.
  9. Fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela.
  10. Al apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos.
  11. Sistemas complementarios de evaluación de los docentes.
  12. Fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa.

Respecto a la adquisición de PC, Hardware, y demás  materiales. Se deberán observar los mismos requerimientos especificados en los numerales anteriores (reitera requerimientos).

Pertinencia de imputar el gasto

Este dictamen tiene relación y concordancia con el dictamen 41 respecto a inversión en equipamiento y mobiliario escolar destinado a la calidad de la educación. La adquisición de este tipo no podrá alcanzar a los requisitos de funcionamiento para mantener reconocimiento oficial del Estado.

Sin embargo, Se podrán financiar con SEP todos los accesorios y/o componentes esenciales o necesarios para implementar actividad incluida en el PME, todas aquellas sin las cuales no es posible desarrollar su propósito.

Se determina dentro del costo uso e implementación, mantención, renovación capacitación o cualquier otro   servicio o gestión imprescindible para asegurar su adecuado funcionamiento.

Permite el servicio de internet pagar en relación a PME.

No podrán adquirirse con cargo a SEP, sistemas operativos, plataformas digitales, aplicaciones, software y licencias de uso de este tipo de herramientas, así como tampoco computadores, hardwares y demás materiales, instrumentos y servicios de carácter tecnológico que tengan por objeto apoyar la gestión o administración general del establecimiento, en tanto su uso no dice relación con los fines perseguidos por la SEP, sino que más bien, se encuentran orientados a satisfacer necesidades organizacionales dentro del establecimiento y representen gastos al normal funcionamiento o mantención.

No cabe dentro de SEP:

Adquisición de bienes que aumenten patrimonio de algún miembro de la comunidad educativa. Por ejemplo no pueden ser imputados: Celulares o relojes inteligentes por ser de uso personal.

Tampoco tablets o PC entregados en dominio a un docente o estudiante.

EN CONSECUENCIA

Se podrán destinar fondos SEP a la adquisición de software, sistemas operativos, plataformas digitales, aplicaciones licencias de uso de este tipo de herramientas, computadores, hardeare y demás materiales e instrumentos y servicios de carácter tecnológico. “SIEMPE QUE CUMPLAN CON LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY Y LOS CRITERIOS ESPECIFICADOS POR ESTE SERVICIO”  a través de sus instrucciones de carácter general y dictámenes.

Deroga dictamen 20 por que refunde, complementa y precisa, para mantener un solo criterio.

Sebastián Izquierdo

SUPERINTENDENTE.

Adjuntos
Dictámen-N-0047 (1).pdf (1.33 MB)