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casos en que podrá imputarse a la subvención el pago de créditos bancarios o mutuos, mejoras necesaria y útiles
Publicado por Freddy Cea el día 26 June 2018 01:11 pm

Sobre los casos en que podrá imputarse a la subvención el pago de créditos bancarios o mutuos, cuyo objeto único y exclusivo sea el de invertir en mejoras necesarias o útiles en el inmueble donde funciona el establecimiento educacional, una vez transferida la calidad de sostenedor, de conformidad al artículo segundo transitorio de la Ley de Inclusión.

Adjuntos
Dictamen_N32.pdf (301.94 KB)