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Ley SEP 82606 2013
Publicado por Freddy Cea el día 22 January 2018 09:29 am

N° 82.606 Fecha: 17-XII-2013

 

La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido a esta Sede Central, la presentación de la señora Pamela Vial Vega, concejal de la Municipalidad de Quilleco, quien solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de contratar -con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial-, a las señoras Olivia Salinas Salamanca, como secretaria de apoyo para el programa SEP, y Jésica Ruiz Ojeda, en igual función, pero encargada del área de adquisiciones, para laborar en dependencias de la señalada entidad edilicia.

Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que dichas servidoras fueron contratadas bajo el Código del Trabajo y en sus respectivos convenios se estableció que sus tareas serían las de brindar apoyo en los planes de mejoramiento educativo de los planteles de enseñanza de la comuna y, tratándose de las adquisiciones, el registro y control de inventarios de la subvención aludida, debiendo desempeñarse en ambos casos en la biblioteca municipal, dado la falta de espacio en las oficinas del departamento de administración de educación municipal. Finalmente, la aludida entidad edilicia manifestó que a contar del 1° de abril de 2013, las funciones de la señora Salinas Salamanca, serán las de encargada de la biblioteca municipal y sus remuneraciones serán financiadas con recursos municipales.

A su vez, el Ministerio de Educación informó, en síntesis, que es procedente la contratación de funcionarios para desempeñar labores de gestión financiera y/o técnica pedagógica en pos del cumplimiento de los planes de mejoramiento educativo, en la medida que sus contratos de trabajo dispongan explícitamente que las labores a realizar, correspondan a la ejecución de tales objetivos.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la citada ley N° 20.248, creó una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.

Por su parte, es necesario señalar que la ley N° 20.550, publicada el 26 de octubre de 2011, en el N° 4 de su artículo único, agregó el artículo 8° bis a la normativa legal en comento, precepto que facultó a los sostenedores a contratar a quienes presten los servicios para llevar a cabo el Plan de Mejoramiento Educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que los docentes deben ser contratados bajo la ley N° 19.070, los asistentes de la educación conforme al Código del Trabajo y los demás profesionales que se requieran para el cumplimiento de labores de otra naturaleza, tienen que serlo por las normas del derecho común (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.875, de 2012).

Agrega, la anotada disposición en su inciso tercero, que, en cualquier caso, las contrataciones, incrementos y aumentos de hora a que se refieren los incisos anteriores deberán estar vinculados a las acciones y metas específicas del Plan de Mejoramiento y no podrán superar el 50% de los recursos que obtenga por aplicación de esta ley, a menos que en el referido plan se fundamente un porcentaje mayor.

En este sentido, el mencionado dictamen N° 45.875, de 2012, señaló respecto de las contrataciones de personal con cargo a los fondos de la referida subvención, que estas tienen que llevarse a cabo exclusivamente cuando los servicios prestados por el contratado estén relacionados necesariamente con las acciones y metas específicas de los planes de mejoramiento educativo.

Pues bien, es del caso precisar que, no obstante, las labores para las cuales fueron contratadas las funcionarias por quienes se consulta, estarían vinculadas con tareas de apoyo a la administración de los recursos provenientes de la subvención escolar preferencial, no es posible entender que estas se encuentren comprendidas dentro de las acciones y metas específicas de alguno de los planes de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales que reciben la aludida subvención, puesto que no prestan servicios para ninguno de dichos establecimientos, sino que realizan funciones de tipo administrativo de carácter general, por lo que sus contrataciones no pueden ser financiadas con los fondos provenientes de la comentada ley N° 20.248.

Por consiguiente, cumple con manifestar que resultó improcedente que la Municipalidad de Quilleco dispusiera las contrataciones de las señoras Olivia Salinas Salamanca, y Jésica Ruiz Ojeda con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, por lo que deberá -en el caso de la segunda-, regularizar su contratación.

Transcríbase a la señora Pamela Vial Vega, a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. 

Saluda atentamente a Ud.



Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República 

Adjuntos
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