Base de Conocimientos : DOCUMENTACIÓN LABORAL
TIPIFICADOR DE INFRACCIONES 2017 ESTATUTO DOCENTE DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Publicado por Freddy Cea el día 13 November 2017 03:17 pm

CAPITULO 32: ESTATUTO DOCENTE D.F.L. Nº 1, DE 1997, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 

1247-a

Art. 2º del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación,  y Art. 506 del Código del Trabajo.

Contratar a trabajador para ejercer la función docente sin contar requisitos legales.

Contratar a don(doña)..., para ejercer la función docente como profesional de la educación sin contar con el título de profesor o educador concedido por Escuelas

Normales, Universidades o Institutos Profesionales, y sin que se encuentre, además, habilitado legalmente para ejercer la función docente o autorizada para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

 

GRAVÍSIMA

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

60

 

 

1248-a

Art. 4º inciso 1º del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del

Trabajo

Contratar a trabajador para ejercer la función docente, encontrándose inhabilitado.

Contratar a don(doña)..., para ejercer la función docente como profesional de la educación estando inhabilitado por haber sido condenado por alguno de los delitos contemplados (en la ley No. 19.366) – (en los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal) – (en los Párrafos 1 y 2, del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal).

GRAVÍSIMA

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

 

60

1248-b

Art. 25 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del

Trabajo

Desempeñar funciones permanentes profesional de la educación en calidad contrata

Desempeñar funciones de carácter permanente el profesional de la educación don (doña)..., incorporado a la dotación docente en calidad contrata.

GRAVE

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

 

40

1249-a

Art. 26 inciso 2º del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de

Educación,  y Art. 506 del Código del

Trabajo.

Desempeñar funciones docentes directivas, encontrándose a contrata.

Desempeñar funciones docentes directivas en la Corporación… el profesional de la educación a contrata don(doña)…

GRAVE

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

 

40

1249-b

Art. 31 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del

Trabajo

No integración legal de la Comisión Calificadora de

Concursos 

No estar integrada la Comisión Calificadora de Concursos de la Corporación....., por (el Director del Departamento de Administración de la Corporación Municipal) – (el Director del establecimiento que corresponda a la vacante concursable) – (un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar) – (un funcionario designado por el Departamento

Provincial para actuar como ministro de fe)  

GRAVE

 

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

40

 

 

1250-a

Art. 29 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

No contener el contrato de trabajo las cláusulas mínimas.

No contener el contrato de trabajo de profesional de la educación don(doña)…, celebrado con la Corporación…, las cláusulas mínimas referidas a (Nombre del empleador: Corporación…) – (Nombre y RUT del profesional de la educación) – (Fecha de ingreso del profesional de la educación a la Corporación…) – (Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley) – (Número de horas cronológicas semanales a desempeñar) – (Jornada de trabajo) – (Nivel o modalidad de enseñanza, cuando corresponda) – (Calidad de la designación) – (período de vigencia del contrato).

GRAVÍSIMA 

 

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

60

 

 

1250-b

Art. 33 del D.F.L. Nº

1, de 1997, del Ministerio de

Educación, y Art. 506 del Código del

Trabajo.

Prolongar el reemplazo de director                 de

establecimiento educacional por más de seis meses.

Prolongar el reemplazo de director de establecimiento educacional denominado…, por más de seis meses desde que dejó de ejercer funciones, conforme al siguiente detalle: (Señalar el nombre del director reemplazante, desde que fecha  asume el reemplazo, la fecha en que dejó de ejercer funciones el director reemplazado, y cualquier otro antecedente que se estime necesario)

GRAVE

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

40

 

 

1250-c

Art.            único                      Ley 19.648, de 1999 y Art. 506 del Código del Trabajo.

No otorgar la titularidad en el cargo a profesional de la educación. 

No otorgar la titularidad en el cargo a profesional de la educación (parvularia) – (básica) - (media)  don (doña)…. RUN…, que al 31 de julio de 2014, se ha desempeñado como docente de aula durante (tres años continuos) – (cuatro años discontinuos), en calidad de contratado, por una jornada de trabajo de …. horas cronológicas de trabajo semanal, según el siguiente detalle:

 

(señalar las fechas de cada uno de los contratos de trabajo)

GRAVE

 

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

40

 

 

1250-d

Art. 34 D del D.F.L. Nº 1, de 1997, del

Ministerio                de

Educación, y Art. 506 del Código del

Trabajo.

(Dictamen                Nº

3049/29                    de

05.07.2012)

Nombrar sin concurso público a Jefe del Departamento de Administración de Educación de Corporación Municipal de Educación.

Nombrar al (a la) trabajador(a) don (doña)…, RUN…, en el cargo de Jefe del Departamento de Administración Educación de la Corporación Municipal de… sin el requisito del cumplimiento previo de concurso público, según el siguiente detalle:

(especificar la fecha del nombramiento y los detalles de la contratación)

GRAVE

 

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

40

 

 

1251-a

Artículos 35 inciso 1º y 5º transitorio del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en relación con los artículos 3 y 9º de la ley Nº 19.715, y los artículos 55 y 506 del Código del Trabajo.

No pagar la remuneración básica mínima nacional.

No pagar la remuneración básica mínima nacional al profesional de la educación don(doña)…

GRAVÍSIMA

 

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

60

 

 

1252-a

Art. 38 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del

Trabajo

No pagar la remuneración íntegra durante la vigencia de la licencia médica.

No pagar el total de las remuneraciones al profesional de la educación don(doña)…, durante el período de vigencia de la licencia médica.

GRAVÍSIMA

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

 

60

1253-a

Art. 41 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

Extender                      indebidamente período                         de perfeccionamiento durante feriado.

Convocar a los profesionales de la educación que a continuación se detallan, para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan carácter de docencia de aula, por un período superior a tres semanas consecutivas durante el feriado de estos profesionales:

GRAVE

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

 

40

1254-a

Art. 44 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

No pagar asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento a docente que permutó su cargo.

No mantener las asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento a profesional de la educación que efectuó permuta de su cargo Sr…, habiéndose verificado que la permuta contó con la autorización previa de los respectivos empleadores y que su empleo es de la misma naturaleza que el permutado.

GRAVE

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

 

40

1255-a

Art. 45 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

No efectuar imposiciones previsionales             sobre totalidad                       de remuneraciones.

No efectuar imposiciones previsionales sobre la totalidad de las remuneraciones de los siguientes profesionales de la educación:

GRAVÍSIMA

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

 

60

1256-a

Art. 47 inciso 1º con relación al Art. 5º transitorio del D.F.L. Nº 1, de 1997, del

Ministerio                 de

Educación,  y Art. 506 del Código del

Trabajo.

No pagar asignación.

No pagar al profesional de la educación don(doña)…, dependiente de la Corporación de Educación…., la asignación de - perfeccionamiento) - (desempeño en condiciones difíciles) - (responsabilidad directiva y técnico-pedagógica) – (zona).

GRAVE

 

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

40

 

 

1257-a

Art. 52 inciso 1º del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de

Educación,  y Art. 506 del Código del

Trabajo.

No conservar porcentaje correspondiente a asignación de experiencia (perfeccionamiento).

No conservar el porcentaje por la asignación de (experiencia) - perfeccionamiento) al profesional de la educación don(doña)…, dependiente de la Corporación de Educación…., al prestar servicios en otra localidad.

GRAVE

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

 

40

1257-b

Art. 52 inciso 1º del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de

Educación,  y Art. 506 del Código del

Trabajo.

No conservar porcentaje correspondiente a asignación de desempeño en condiciones difíciles (técnico pedagógica).

No conservar el porcentaje por la asignación de (desempeño en condiciones difíciles) al profesional de la educación don(doña)…, dependiente de la Corporación de Educación…., cuyo nuevo empleo da derecho a percibirla.

GRAVE

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

 

40

 

1258-a

Art. 54 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

No pagar el incentivo Unidad de Mejoramiento Profesional o Bonificación

Mensual (U.M.P.)

No pagar al profesional de la educación don(doña)…, dependiente de la Corporación de Educación…., en proporción a sus horas contratadas, el incentivo económico denominado Unidad de Mejoramiento

Profesional o Bonificación Mensual (U.M.P.) 

GRAVE

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

 

40

1258-b

Arts. 1 y siguientes  hasta el Art.9, de la Ley Nº 20.158 de 2006l, y Art. 506 del Código del Trabajo.

No pagar la Bonificación de             Reconocimiento Profesional a profesional de la educación.

No pagar al profesional de la educación don(doña)…,

RUT… dependiente de la Corporación de Educación…., la Bonificación de Reconocimiento Profesional

correspondiente al mes de … de 

GRAVE

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

 

40

1259-a

Art. 59 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

Imputar a la remuneración adicional                      montos percibidos por aplicación de Arts. 54 al 58 de ley 19.070.

Imputar las cantidades que se perciban por (incentivo Unidad Mejoramiento Profesional, UMP según el Art. 54) - (el monto mensual complementario según el Art. 56) a la remuneración adicional derivada de la aplicación del artículo 3º transitorio de esta ley, al profesional de la educación don(doña)….

GRAVE

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

 

40

1260-a

Art. 62 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

Pagar remuneración total inferior al mínimo legal de profesional          de                      la educación con 30 horas cronológicas.

Pagar una remuneración total inferior a $… mensuales, a los profesionales de la educación que tienen un contrato de 30 horas cronológicas semanales, según el siguiente detalle:

GRAVÍSIMA

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

 

60

1260-b

Art. 62 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

Pagar remuneración total inferior al mínimo legal de profesional de la educación con mas de 30 horas cronológicas.

Pagar una remuneración total inferior a $… mensuales, a los profesionales de la educación que tienen un contrato con un número de horas cronológicas semanales superior a 30, según el siguiente detalle:

GRAVÍSIMA

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

 

60

1260-c

Art. 62 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

Pagar remuneración proporcional inferior al mínimo legal de profesional de la educación con menos de 30 horas cronológicas.

Pagar una remuneración total proporcional inferior a $…mensuales, a los profesionales de la educación que tienen un contrato con un número de horas cronológicas semanales inferior a 30, según el siguiente detalle:

GRAVÍSIMA

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

 

60

1260-d

Art. 62 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

Considerar para el cálculo de remuneración total conceptos excluidos por la ley.

Considerar para el cálculo de la remuneración total (la asignación por desempeño en condiciones difíciles) – (las horas extraordinarias) del profesional de la educación don(doña)…, dependiente (de la Corporación Educacional….) – (del establecimiento educacional particular subvencionado…).

GRAVE

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

 

40

1261-a

Art. 63 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

No              pagar                      bonificación proporcional.

No pagar bonificación proporcional a sus horas de designación o contrato a los profesionales de la educación que a continuación se detallan,  dependientes (de la Corporación Educacional …) – (del establecimiento de educación particular subvencionado…).

GRAVE

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

 

40

1261-c

Art. 65 letra c) del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de

Educación, en relación con el Art. 2º Ley 19.598 y Art. 506 del Código del Trabajo.

  No              pagar             bono

extraordinario

No pagar en el mes de diciembre del año ..., al profesional de la educación don(doña)…, dependiente de la Corporación de Educación…, el bono extraordinario en proporción a sus horas contratadas.

GRAVE

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

40

 

1262-a

Art. 68 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

 Exceder jornada máxima de 44 horas cronológicas de trabajo semanal.

Exceder de 44 horas cronológicas la jornada de los profesionales de la educación que se detallan más adelante, los que se desempeñan en el establecimiento de educación del sector privado denominado…., quienes prestan servicios para un mismo empleador.

GRAVÍSIMA

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

 

60

1263-a

Art. 69 inciso 2º del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del

Trabajo.

Exceder jornada máxima de docencia de aula

semanal en 

Exceder de 30 horas con 45 minutos la docencia de aula semanal, habiéndose verificado que el profesional de la educación don(doña)…C.I. Nº…, fue designado en una jornada de 44 horas en el establecimiento educacional… dependiente de la Corporación Municipal de Educación, según el siguiente detalle:

(señalar como se constató la infracción; Indicar el período de la infracción; la docencia de aula semanal trabajada y el Nº de horas  o minutos en exceso)

GRAVÍSIMA

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

60

 

 

1263-b

 

Art. 69, inciso 3º, del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del

Trabajo.

Exceder                         jornada proporcional de docencia de aula semanal.

Exceder la docencia de aula semanal proporcional a las 30 horas con 45 minutos, habiéndose verificado que la jornada contratada es inferior a 44 horas semanales, respecto del profesional de la educación don(doña)… cédula de identidad Nº…., dependiente del establecimiento educacional…, dependiente  de la Corporación Municipal de Educación, según el siguiente detalle:

(señalar como se constató la infracción; Indicar el período de la infracción; la jornada contratada; la docencia de aula semanal y el Nº de horas  o minutos en exceso)

GRAVÍSIMA

 

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

60

 

 

1263-c

Art. 69 incisos 5° del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del

Trabajo.

Exceder de medianoche la jornada nocturna.

Exceder el horario de medianoche, respecto de profesional de la educación don(doña)…, que cumple funciones en jornada nocturna en el establecimiento educacional del sector privado denominado…, habiéndose verificado que no se trate de docente contratado para cumplir labores de internado.

GRAVÍSIMA

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

 

60

1263-d

Art. 69 inciso final del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del

Trabajo.

No reducir la docencia de aula efectiva.

No reducir la docencia de aula efectiva por petición del profesional de la educación don(doña)…., quién tiene más de 30 años de servicio.

GRAVE

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

 

40

1263-e

Art. 72 letra b) del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de

Educación,  y Art. 506 del Código del

Trabajo

Despido de profesional de la educación sin sumario administrativo previo.

Despido del profesional de la educación Sr..., invocando la causal de caducidad del contrato por (falta de probidad) – (conducta inmoral) - (incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función), sin acreditar en forma previa su participación a través de un sumario administrativo.

GRAVE

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

 

40

1263-f

Art. 72 letra b) del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en relación con los artículo 127 al 143 de la Ley Nº 18.883 y Art. 506 del Código del Trabajo

Instruir sumario administrativo a profesional de la educación sin el procedimiento legal de la

Ley Nº 18.883

Instruir sumario administrativo al profesional de la educación Sr...., sin el procedimiento establecido en los artículos 127 a 143 de la Ley Nº 18.883, por los siguientes hechos: 

GRAVE

 

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

40

 

 

1263-g

Art. 70 en relación con Art. 33 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del

Ministerio                 de

Educación, y Art. 506 del Código del

Trabajo.

No considerar por la Comisión Calificadora de Concurso los resultados finales de la calificación.

No considerar la Comisión Calificadora del concurso público de la Corporación..., respecto del profesional de la educación Sr.., los resultados finales obtenidos del sistema de calificación.

GRAVE

 

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

40

 

 

1263-h

 

 

Art. 69 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en relación con el artículo 129, inciso 2º del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1992, y Art. 506 del Código del Trabajo.

 

 

 

 

No otorgar recreo a profesionales de la educación.

 

 

 

No otorgar recreo a los profesionales de la educación que se indican, a los que se les exige durante el tiempo respectivo

(desempeñar actividades curriculares no lectiva) – (encargarse de la disciplina/ del cuidado de los alumnos) durante  según el siguiente detalle:

 

(señalar los nombres de los docentes afectados; precisar con más detalle las labores en los recreos, y que versan los contratos de trabajo al respecto)

GRAVÍSIMA

 

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

60

 

 

1263-i

Art. 69 incisos 4º del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del

Trabajo.

Exceder jornada  de docencia de aula semanal de 30 horas con 45 minutos.

Exceder la docencia de aula semanal de 30 horas con 45 minutos excluidos los recreos, por ser la jornada contratada igual a 44 horas semanales, por estar afectos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, de los profesionales de la educación del establecimiento educacional…, dependientes de la Corporación Municipal de Educación, según el siguiente detalle:

(indicar los nombres y RUN de los docentes afectados; señalar como se constató la infracción; Indicar el período de la infracción;  la docencia de aula semanal trabajada y el Nº de horas  o minutos en exceso)

GRAVÍSIMA

 

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

60

 

 

1264-a

Art. 79 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

No contener el contrato de trabajo del profesional de la educación las estipulaciones mínimas legales.

No contener el contrato de trabajo del profesional de la educación don(doña)…, las siguientes estipulaciones (descripción de las labores docentes que se encomiendan) – (determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas) – (lugar y horario para la prestación de servicios) – (duración del contrato).

GRAVE

 

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

40

 

 

1264-b

Art. 79 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

No contener el contrato de trabajo de reemplazo del profesional         de                      la educación                      las estipulaciones                      mínimas legales.

No contener el contrato de trabajo de reemplazo del profesional de la educación don(doña).., (el nombre del docente que se reemplaza) – (la causa de la ausencia del trabajador reemplazado).

GRAVE

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

 

40

 

<td rowspan

1265-a

Art. 80 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

Exceder jornada máxima de trabajo semanal.

Exceder de 44 horas cronológicas la jornada semanal del profesional de la educación don(doña).., que ejerce actividades docentes para un mismo empleador, en el establecimiento educacional particular subvencionado…

GRAVÍSIMA

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

60

U.M.

 

UTM

1265-b

Art. 80, inciso 1º, del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del

Trabajo.

Exceder jornada máxima de docencia de aula semanal.

Exceder de 30 horas con 45 minutos  la docencia de aula semanal del profesional de la educación don(doña).., RUN

Nº…, que ejerce actividades docentes en el establecimiento educacional particular subvencionado…, según el siguiente detalle:

(señalar como se constató la infracción; Indicar el período de la infracción;  la docencia de aula semanal trabajada y el Nº de horas  o minutos en exceso)

GRAVÍSIMA

 

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

60

 

 

1265-c

Art. 80 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.

Exceder                         el                      tiempo permitido para la hora docente de aula.

Exceder de 45 minutos la hora docente de aula del profesionales de la educación don(doña)..., que ejerce actividades docentes en el establecimiento educacional particular subvencionado…

GRAVÍSIMA

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

 

60

1265-d

Art. 80, inciso 1º, del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del

Trabajo.

Exceder la docencia de aula semanal proporcional.

Exceder la docencia de aula semanal proporcional a las 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos, del profesional de la educación don (doña)…, cédula de identidad Nº…, que tiene una jornada contratada inferior a  44 horas semanales en el establecimiento particular subvencionado…, afecto al régimen de jornada escolar completa diurna, según el siguiente detalle:

(señalar como se constató la infracción; Indicar la jornada semana según contrato; el período de la infracción; el total de horas trabajadas en docencia de aula, y el Nº de horas  y/o minutos en exceso)

GRAVÍSIMA

 

 

Nº Trab. Empresa

Nº UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

60

 

 

1266-a

Art. 81 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.<