CAPITULO 32: ESTATUTO DOCENTE D.F.L. Nº 1, DE 1997, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
|
|||||
1247-a |
Art. 2º del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Contratar a trabajador para ejercer la función docente sin contar requisitos legales. |
Contratar a don(doña)..., para ejercer la función docente como profesional de la educación sin contar con el título de profesor o educador concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, y sin que se encuentre, además, habilitado legalmente para ejercer la función docente o autorizada para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. |
GRAVÍSIMA |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más |
60 |
|||||
|
|
|||||
1248-a |
Art. 4º inciso 1º del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo |
Contratar a trabajador para ejercer la función docente, encontrándose inhabilitado. |
Contratar a don(doña)..., para ejercer la función docente como profesional de la educación estando inhabilitado por haber sido condenado por alguno de los delitos contemplados (en la ley No. 19.366) – (en los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal) – (en los Párrafos 1 y 2, del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal). |
GRAVÍSIMA |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más
|
60 |
|||||
1248-b |
Art. 25 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo |
Desempeñar funciones permanentes profesional de la educación en calidad contrata |
Desempeñar funciones de carácter permanente el profesional de la educación don (doña)..., incorporado a la dotación docente en calidad contrata. |
GRAVE |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más
|
40 |
|||||
1249-a |
Art. 26 inciso 2º del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Desempeñar funciones docentes directivas, encontrándose a contrata. |
Desempeñar funciones docentes directivas en la Corporación… el profesional de la educación a contrata don(doña)… |
GRAVE |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más
|
40 |
|||||
1249-b |
Art. 31 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo |
No integración legal de la Comisión Calificadora de Concursos |
No estar integrada la Comisión Calificadora de Concursos de la Corporación....., por (el Director del Departamento de Administración de la Corporación Municipal) – (el Director del establecimiento que corresponda a la vacante concursable) – (un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar) – (un funcionario designado por el Departamento Provincial para actuar como ministro de fe) |
GRAVE |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más |
40 |
|||||
|
|
|||||
1250-a |
Art. 29 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No contener el contrato de trabajo las cláusulas mínimas. |
No contener el contrato de trabajo de profesional de la educación don(doña)…, celebrado con la Corporación…, las cláusulas mínimas referidas a (Nombre del empleador: Corporación…) – (Nombre y RUT del profesional de la educación) – (Fecha de ingreso del profesional de la educación a la Corporación…) – (Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley) – (Número de horas cronológicas semanales a desempeñar) – (Jornada de trabajo) – (Nivel o modalidad de enseñanza, cuando corresponda) – (Calidad de la designación) – (período de vigencia del contrato). |
GRAVÍSIMA |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más |
60 |
|||||
|
1250-b |
Art. 33 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Prolongar el reemplazo de director de establecimiento educacional por más de seis meses. |
Prolongar el reemplazo de director de establecimiento educacional denominado…, por más de seis meses desde que dejó de ejercer funciones, conforme al siguiente detalle: (Señalar el nombre del director reemplazante, desde que fecha asume el reemplazo, la fecha en que dejó de ejercer funciones el director reemplazado, y cualquier otro antecedente que se estime necesario) |
GRAVE |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más |
40 |
|||||
|
|
|||||
1250-c |
Art. único Ley 19.648, de 1999 y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No otorgar la titularidad en el cargo a profesional de la educación. |
No otorgar la titularidad en el cargo a profesional de la educación (parvularia) – (básica) - (media) don (doña)…. RUN…, que al 31 de julio de 2014, se ha desempeñado como docente de aula durante (tres años continuos) – (cuatro años discontinuos), en calidad de contratado, por una jornada de trabajo de …. horas cronológicas de trabajo semanal, según el siguiente detalle:
(señalar las fechas de cada uno de los contratos de trabajo) |
GRAVE |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más |
40 |
|||||
|
|
|||||
1250-d |
Art. 34 D del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. (Dictamen Nº 3049/29 de 05.07.2012) |
Nombrar sin concurso público a Jefe del Departamento de Administración de Educación de Corporación Municipal de Educación. |
Nombrar al (a la) trabajador(a) don (doña)…, RUN…, en el cargo de Jefe del Departamento de Administración Educación de la Corporación Municipal de… sin el requisito del cumplimiento previo de concurso público, según el siguiente detalle: (especificar la fecha del nombramiento y los detalles de la contratación) |
GRAVE |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más |
40 |
|||||
|
|
|||||
1251-a |
Artículos 35 inciso 1º y 5º transitorio del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en relación con los artículos 3 y 9º de la ley Nº 19.715, y los artículos 55 y 506 del Código del Trabajo. |
No pagar la remuneración básica mínima nacional. |
No pagar la remuneración básica mínima nacional al profesional de la educación don(doña)… |
GRAVÍSIMA |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más |
60 |
|||||
|
|
|||||
1252-a |
Art. 38 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo |
No pagar la remuneración íntegra durante la vigencia de la licencia médica. |
No pagar el total de las remuneraciones al profesional de la educación don(doña)…, durante el período de vigencia de la licencia médica. |
GRAVÍSIMA |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más
|
60 |
|||||
1253-a |
Art. 41 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Extender indebidamente período de perfeccionamiento durante feriado. |
Convocar a los profesionales de la educación que a continuación se detallan, para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan carácter de docencia de aula, por un período superior a tres semanas consecutivas durante el feriado de estos profesionales: |
GRAVE |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más
|
40 |
|||||
1254-a |
Art. 44 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No pagar asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento a docente que permutó su cargo. |
No mantener las asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento a profesional de la educación que efectuó permuta de su cargo Sr…, habiéndose verificado que la permuta contó con la autorización previa de los respectivos empleadores y que su empleo es de la misma naturaleza que el permutado. |
GRAVE |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más
|
40 |
|||||
1255-a |
Art. 45 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No efectuar imposiciones previsionales sobre totalidad de remuneraciones. |
No efectuar imposiciones previsionales sobre la totalidad de las remuneraciones de los siguientes profesionales de la educación: |
GRAVÍSIMA |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más
|
60 |
|||||
1256-a |
Art. 47 inciso 1º con relación al Art. 5º transitorio del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No pagar asignación. |
No pagar al profesional de la educación don(doña)…, dependiente de la Corporación de Educación…., la asignación de - perfeccionamiento) - (desempeño en condiciones difíciles) - (responsabilidad directiva y técnico-pedagógica) – (zona). |
GRAVE |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más |
40 |
|||||
|
|
|||||
1257-a |
Art. 52 inciso 1º del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No conservar porcentaje correspondiente a asignación de experiencia (perfeccionamiento). |
No conservar el porcentaje por la asignación de (experiencia) - perfeccionamiento) al profesional de la educación don(doña)…, dependiente de la Corporación de Educación…., al prestar servicios en otra localidad. |
GRAVE |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más
|
40 |
|||||
1257-b |
Art. 52 inciso 1º del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No conservar porcentaje correspondiente a asignación de desempeño en condiciones difíciles (técnico pedagógica). |
No conservar el porcentaje por la asignación de (desempeño en condiciones difíciles) al profesional de la educación don(doña)…, dependiente de la Corporación de Educación…., cuyo nuevo empleo da derecho a percibirla. |
GRAVE |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más
|
40 |
1258-a |
Art. 54 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No pagar el incentivo Unidad de Mejoramiento Profesional o Bonificación Mensual (U.M.P.) |
No pagar al profesional de la educación don(doña)…, dependiente de la Corporación de Educación…., en proporción a sus horas contratadas, el incentivo económico denominado Unidad de Mejoramiento Profesional o Bonificación Mensual (U.M.P.) |
GRAVE |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más
|
40 |
|||||
1258-b |
Arts. 1 y siguientes hasta el Art.9, de la Ley Nº 20.158 de 2006l, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No pagar la Bonificación de Reconocimiento Profesional a profesional de la educación. |
No pagar al profesional de la educación don(doña)…, RUT… dependiente de la Corporación de Educación…., la Bonificación de Reconocimiento Profesional correspondiente al mes de … de |
GRAVE |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más
|
40 |
|||||
1259-a |
Art. 59 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Imputar a la remuneración adicional montos percibidos por aplicación de Arts. 54 al 58 de ley 19.070. |
Imputar las cantidades que se perciban por (incentivo Unidad Mejoramiento Profesional, UMP según el Art. 54) - (el monto mensual complementario según el Art. 56) a la remuneración adicional derivada de la aplicación del artículo 3º transitorio de esta ley, al profesional de la educación don(doña)…. |
GRAVE |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más
|
40 |
|||||
1260-a |
Art. 62 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Pagar remuneración total inferior al mínimo legal de profesional de la educación con 30 horas cronológicas. |
Pagar una remuneración total inferior a $… mensuales, a los profesionales de la educación que tienen un contrato de 30 horas cronológicas semanales, según el siguiente detalle: |
GRAVÍSIMA |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más
|
60 |
|||||
1260-b |
Art. 62 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Pagar remuneración total inferior al mínimo legal de profesional de la educación con mas de 30 horas cronológicas. |
Pagar una remuneración total inferior a $… mensuales, a los profesionales de la educación que tienen un contrato con un número de horas cronológicas semanales superior a 30, según el siguiente detalle: |
GRAVÍSIMA |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más
|
60 |
|||||
1260-c |
Art. 62 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Pagar remuneración proporcional inferior al mínimo legal de profesional de la educación con menos de 30 horas cronológicas. |
Pagar una remuneración total proporcional inferior a $…mensuales, a los profesionales de la educación que tienen un contrato con un número de horas cronológicas semanales inferior a 30, según el siguiente detalle: |
GRAVÍSIMA |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más
|
60 |
|||||
1260-d |
Art. 62 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Considerar para el cálculo de remuneración total conceptos excluidos por la ley. |
Considerar para el cálculo de la remuneración total (la asignación por desempeño en condiciones difíciles) – (las horas extraordinarias) del profesional de la educación don(doña)…, dependiente (de la Corporación Educacional….) – (del establecimiento educacional particular subvencionado…). |
GRAVE |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más
|
40 |
|||||
1261-a |
Art. 63 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No pagar bonificación proporcional. |
No pagar bonificación proporcional a sus horas de designación o contrato a los profesionales de la educación que a continuación se detallan, dependientes (de la Corporación Educacional …) – (del establecimiento de educación particular subvencionado…). |
GRAVE |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más
|
40 |
|||||
1261-c |
Art. 65 letra c) del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en relación con el Art. 2º Ley 19.598 y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No pagar bono extraordinario |
No pagar en el mes de diciembre del año ..., al profesional de la educación don(doña)…, dependiente de la Corporación de Educación…, el bono extraordinario en proporción a sus horas contratadas. |
GRAVE |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más |
40 |
|||||
|
||||||
1262-a |
Art. 68 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Exceder jornada máxima de 44 horas cronológicas de trabajo semanal. |
Exceder de 44 horas cronológicas la jornada de los profesionales de la educación que se detallan más adelante, los que se desempeñan en el establecimiento de educación del sector privado denominado…., quienes prestan servicios para un mismo empleador. |
GRAVÍSIMA |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más
|
60 |
|||||
1263-a |
Art. 69 inciso 2º del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Exceder jornada máxima de docencia de aula semanal en |
Exceder de 30 horas con 45 minutos la docencia de aula semanal, habiéndose verificado que el profesional de la educación don(doña)…C.I. Nº…, fue designado en una jornada de 44 horas en el establecimiento educacional… dependiente de la Corporación Municipal de Educación, según el siguiente detalle: (señalar como se constató la infracción; Indicar el período de la infracción; la docencia de aula semanal trabajada y el Nº de horas o minutos en exceso) |
GRAVÍSIMA |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más |
60 |
|||||
|
1263-b
|
Art. 69, inciso 3º, del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Exceder jornada proporcional de docencia de aula semanal. |
Exceder la docencia de aula semanal proporcional a las 30 horas con 45 minutos, habiéndose verificado que la jornada contratada es inferior a 44 horas semanales, respecto del profesional de la educación don(doña)… cédula de identidad Nº…., dependiente del establecimiento educacional…, dependiente de la Corporación Municipal de Educación, según el siguiente detalle: (señalar como se constató la infracción; Indicar el período de la infracción; la jornada contratada; la docencia de aula semanal y el Nº de horas o minutos en exceso) |
GRAVÍSIMA |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más |
60 |
|||||
|
|
|||||
1263-c |
Art. 69 incisos 5° del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Exceder de medianoche la jornada nocturna. |
Exceder el horario de medianoche, respecto de profesional de la educación don(doña)…, que cumple funciones en jornada nocturna en el establecimiento educacional del sector privado denominado…, habiéndose verificado que no se trate de docente contratado para cumplir labores de internado. |
GRAVÍSIMA |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más
|
60 |
|||||
1263-d |
Art. 69 inciso final del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No reducir la docencia de aula efectiva. |
No reducir la docencia de aula efectiva por petición del profesional de la educación don(doña)…., quién tiene más de 30 años de servicio. |
GRAVE |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más
|
40 |
|||||
1263-e |
Art. 72 letra b) del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo |
Despido de profesional de la educación sin sumario administrativo previo. |
Despido del profesional de la educación Sr..., invocando la causal de caducidad del contrato por (falta de probidad) – (conducta inmoral) - (incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función), sin acreditar en forma previa su participación a través de un sumario administrativo. |
GRAVE |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más
|
40 |
|||||
1263-f |
Art. 72 letra b) del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en relación con los artículo 127 al 143 de la Ley Nº 18.883 y Art. 506 del Código del Trabajo |
Instruir sumario administrativo a profesional de la educación sin el procedimiento legal de la Ley Nº 18.883 |
Instruir sumario administrativo al profesional de la educación Sr...., sin el procedimiento establecido en los artículos 127 a 143 de la Ley Nº 18.883, por los siguientes hechos: |
GRAVE |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más |
40 |
|||||
|
|
|||||
1263-g |
Art. 70 en relación con Art. 33 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No considerar por la Comisión Calificadora de Concurso los resultados finales de la calificación. |
No considerar la Comisión Calificadora del concurso público de la Corporación..., respecto del profesional de la educación Sr.., los resultados finales obtenidos del sistema de calificación. |
GRAVE |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más |
40 |
|||||
|
|
|||||
1263-h |
Art. 69 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en relación con el artículo 129, inciso 2º del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1992, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No otorgar recreo a profesionales de la educación. |
No otorgar recreo a los profesionales de la educación que se indican, a los que se les exige durante el tiempo respectivo (desempeñar actividades curriculares no lectiva) – (encargarse de la disciplina/ del cuidado de los alumnos) durante según el siguiente detalle:
(señalar los nombres de los docentes afectados; precisar con más detalle las labores en los recreos, y que versan los contratos de trabajo al respecto) |
GRAVÍSIMA |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más |
60 |
|||||
|
|
|||||
1263-i |
Art. 69 incisos 4º del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Exceder jornada de docencia de aula semanal de 30 horas con 45 minutos. |
Exceder la docencia de aula semanal de 30 horas con 45 minutos excluidos los recreos, por ser la jornada contratada igual a 44 horas semanales, por estar afectos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, de los profesionales de la educación del establecimiento educacional…, dependientes de la Corporación Municipal de Educación, según el siguiente detalle: (indicar los nombres y RUN de los docentes afectados; señalar como se constató la infracción; Indicar el período de la infracción; la docencia de aula semanal trabajada y el Nº de horas o minutos en exceso) |
GRAVÍSIMA |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más |
60 |
|||||
|
|
|||||
1264-a |
Art. 79 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No contener el contrato de trabajo del profesional de la educación las estipulaciones mínimas legales. |
No contener el contrato de trabajo del profesional de la educación don(doña)…, las siguientes estipulaciones (descripción de las labores docentes que se encomiendan) – (determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas) – (lugar y horario para la prestación de servicios) – (duración del contrato). |
GRAVE |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más |
40 |
|||||
|
|
|||||
1264-b |
Art. 79 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
No contener el contrato de trabajo de reemplazo del profesional de la educación las estipulaciones mínimas legales. |
No contener el contrato de trabajo de reemplazo del profesional de la educación don(doña).., (el nombre del docente que se reemplaza) – (la causa de la ausencia del trabajador reemplazado). |
GRAVE |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
9 |
|||||
50 a 199 |
30 |
|||||
200 y más
|
40 |
<td rowspan
1265-a |
Art. 80 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Exceder jornada máxima de trabajo semanal. |
Exceder de 44 horas cronológicas la jornada semanal del profesional de la educación don(doña).., que ejerce actividades docentes para un mismo empleador, en el establecimiento educacional particular subvencionado… |
GRAVÍSIMA |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más |
60 |
|||||
U.M.
|
UTM |
|||||
1265-b |
Art. 80, inciso 1º, del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Exceder jornada máxima de docencia de aula semanal. |
Exceder de 30 horas con 45 minutos la docencia de aula semanal del profesional de la educación don(doña).., RUN Nº…, que ejerce actividades docentes en el establecimiento educacional particular subvencionado…, según el siguiente detalle: (señalar como se constató la infracción; Indicar el período de la infracción; la docencia de aula semanal trabajada y el Nº de horas o minutos en exceso) |
GRAVÍSIMA |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más |
60 |
|||||
|
|
|||||
1265-c |
Art. 80 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Exceder el tiempo permitido para la hora docente de aula. |
Exceder de 45 minutos la hora docente de aula del profesionales de la educación don(doña)..., que ejerce actividades docentes en el establecimiento educacional particular subvencionado… |
GRAVÍSIMA |
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más
|
60 |
|||||
1265-d |
Art. 80, inciso 1º, del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo. |
Exceder la docencia de aula semanal proporcional. |
Exceder la docencia de aula semanal proporcional a las 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos, del profesional de la educación don (doña)…, cédula de identidad Nº…, que tiene una jornada contratada inferior a 44 horas semanales en el establecimiento particular subvencionado…, afecto al régimen de jornada escolar completa diurna, según el siguiente detalle: (señalar como se constató la infracción; Indicar la jornada semana según contrato; el período de la infracción; el total de horas trabajadas en docencia de aula, y el Nº de horas y/o minutos en exceso) |
GRAVÍSIMA |
|
|
Nº Trab. Empresa |
Nº UTM |
|||||
1 a 49 |
10 |
|||||
50 a 199 |
40 |
|||||
200 y más |
60 |
|||||
|
|
|||||
1266-a |
Art. 81 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y Art. 506 del Código del Trabajo.< |