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PREGUNTAS FRECUENTES BRP
Publicado por Freddy Cea el día 08 November 2017 01:19 pm


Bonificación de Reconocimiento Profesional
Manual de Preguntas

BONIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL
BRP
PREGUNTAS FRECUENTES



Bonificación de Reconocimiento Profesional
Manual de Preguntas
ASPECTOS GENERALES
1. ¿Qué es la Bonificación de Reconocimiento Profesional?
Es un nuevo beneficio remuneracional, establecido por la Ley N °20.158 publicada con fecha del 29 de diciembre de 2006, que permite a los profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, que se deberá pagar en los casos que establece la ley, proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30 horas semanales.
2. ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Los profesionales de la educación, titulares o contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley (Ed.) N°3.166/1980 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N°20.158.
3. ¿A partir de cuándo se paga esta bonificación?
Desde el 1 de enero del 2007. Para los docentes que se acrediten durante el año 2007, el monto del primer pago consideró el total de la bonificación desde el 1 de enero de 2007 hasta el mes que se haga efectiva.
4. ¿Cuáles son los componentes de la BRP?
Componente base por concepto de título y complemento por concepto de mención. No podrán acceder al complemento por mención quienes no tengan derecho al componente base por título.


5. ¿Qué características tiene la BRP?
Imponible, tributable, Tiene sus descuentos legales.


REQUISITOS
1. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional?
Para acceder al beneficio, los docentes deberán acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales y/o diplomas de menciones que los habiliten para recibir la Bonificación, según la Ley 20.158. Los requisitos para acceder al pago de BRP se pueden ver en el siguiente link http://www.brp.mineduc.cl
2. ¿Qué exigencia debe cumplir el título profesional para dar derecho a la BRP?
El requisito general es que debe tratarse de un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del estado o reconocido por éste, cuyo programa de estudios debe contar con a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Sin embargo, se reconoce también el derecho al componente de título en los siguientes casos:
a) Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le exige acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres)
b) Título obtenidos hasta 1990 con menos de 8 semestres.
c) Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres pero que cuenta con otro título profesional o técnico de nivel superior, los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8 semestres.
d) Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres y/o menos de 3.200 horas presenciales de clases y que no tengan otro título profesional o técnico de nivel superior. Estos pueden acceder al componente de título sólo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley N° 20.129.
e) Título distinto al de profesor o educador, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título.
3. ¿Un docente puede optar a la BRP si es un profesional de la educación cuyo título de profesor o educador no reúne los requisitos de duración?
En caso que el docente no reúna los requisitos de duración, podrán optar al BRP los siguientes casos:
a) Título obtenido antes del año 1990. Puede acceder a BRP por título y mención con la presentación del título profesional respectivo, si en el consta la mención asociada al título y esta corresponde a un determinado subsector de aprendizaje o a un determinado nivel educativo. En caso de que la mención


no conste en el título, los cursos o programas de post título que den derecho a la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o nivel educativo, debe cumplir con los requisitos copulativos establecidos en el art. 6º de la Ley 20.158
b) Profesionales de la educación que hayan obtenido sus títulos en Escuelas Normales. Pueden optar al 100% de la BRP.
c) Otro Título Profesional o Técnico de Nivel Superior. Deberán sumar los programas de ambas carreras. Si su formación es de 8 semestres y 3.200 horas, tendrán derecho a la BRP.
4. ¿Un docente puede optar a la BRP si es un profesional de la educación pero no cuenta con un título de profesor o educador?
Podrán optar a la BRP aquellos profesionales de la educación que no cuentan con título de profesor o educador pero sí con un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título, tienen derecho al componente base de la BRP, por concepto de título. Para tener derecho al componente por mención de la BRP deberán acreditar que cuentan con la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6°de la ley 20.158.
5. ¿Qué se entiende por “especialidad afín” para el caso de los docentes que no cuentan con título de profesor pero sí con otro título?
Se entiende por “especialidad afín a dicho título” la circunstancia de impartir clases en uno o más módulos de una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional que tenga directa relación la disciplina propia de los estudios correspondientes al Título Profesional o Técnico del profesor que la imparte.
6. ¿Qué pasa con los psicopedagogos que hagan clases?
Los psicopedagogos no son profesionales de la educación, por lo que no podrían optar a la BRP salvo que esté autorizado para ejercer la docencia en educación diferencial. En este caso, estarían impartiendo clases en subsectores afines a su título.
7. ¿A los docentes titulados antes del 31 de diciembre de 1990 se les reconoce directamente el derecho de percibir BRP por título y mención?
No, los docentes titulados antes del 31 de diciembre de 1990, pueden acceder a BRP por componente de título sólo presentando un certificado de título profesional. Para acceder a BRP por componente de mención deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20.158. (Los requisitos para acceder al pago de BRP se pueden ver en la opción “requisitos y antecedentes” de nuestra página)


8. En los certificados emitidos por la División de Educación Superior, para acreditar horas de estudio se hace una diferencia entre horas aula, lectivas, alumnos etc. ¿Cuáles se deben tomar en cuenta?
Para efectos de certificados emitidos por la División de Educación Superior, que certifican programas de estudios de Instituciones de Educación Superior Cerradas exclusivamente, para el cumplimiento de los requisitos legales del Bono de Reconocimiento Profesional, se considerarán horas presenciales las horas aulas, horas lectivas, pedagógicas o clases, según como lo expresan los programas respectivos, excluyéndose de esta modalidad los programas de estudio a distancia.
Importante: este criterio no es aplicable a las nomenclaturas utilizadas por las instituciones de Educación Superior vigentes.
9. ¿Qué se entiende por una mención?
Para los efectos de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, se entiende por mención la particular especialización del profesional de la educación en un determinado subsector de aprendizaje o en un determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una formación profesional especial o adicional asociada al título profesional. También se entenderá por mención la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía, cuando ellos reúnan los requisitos que establezca la ley. La mención podrá constar en el título si está asociada a este o en un certificado independiente en el caso de los cursos o programas de post título. Importante: Para tener derecho al complemento de la BPR se considerará una sola mención.
10. ¿Cualquier mención sirve para el complemento de la BRP?
La Mención debe estar asociada al título de profesor o educador en un determinado nivel o subsector del aprendizaje. Por ejemplo: Profesor de Educación Media en Matemática /Profesor en Educación Técnico Profesional con una Mención de las especialidades de la Enseñanza Media Técnico-Profesional (Electrónica, Contabilidad, entre otras). En estos casos la mención está asociada al título. Cumpliendo con los otros requisitos legales se podría optar al componente por mención de la BRP.
11. ¿Cómo puede saber un docente o sostenedor si un postítulo determinado da derecho a la bonificación por Mención?
Los estudios que permiten optar al pago por mención de la BRP cuando la mención no consta en el título, son exclusivamente los que figuran en la Lista de la Encuesta Docente. Estos corresponden a los publicados en el decreto 259 si son previos al año 2006 y a los que se encuentran inscritos en el Registro de Menciones si son posteriores a la publicación de la Ley 20.158 (año 2006).
12. ¿Qué requisitos debe cumplir un postítulo para que se pueda acreditar para el BRP por componente de mención?
a) Contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales.


b) Ser impartidos por una Universidad o Institución de Educación Superior del Estado, o reconocida por éste, acreditada de acuerdo a la Ley Nº 20.129. Que desarrolle programas regulares de pedagogía acreditados; Que cuenten con Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del post título en programas regulares.
13. ¿Los/as Educadoras de Párvulos y Los/as Educadores Diferenciales pueden optar a la Bonificación de Reconocimiento Profesional?
Los/as Educadoras de Párvulos y Los/as Educadores Diferenciales pueden optar a BRP siempre y cuando cumplan con los requisitos generales. De ser así, les correspondería el componente base de la BRP, por concepto de título. No pueden optar a BRP por concepto de mención, porque las bases curriculares de educación diferencial y Parvularia no distinguen subsectores de aprendizaje para dicho nivel de enseñanza.
Por qué Los/as Educadoras de Párvulos y Los/as Educadores Diferenciales no pueden acceder a Mención. (Respuesta Completa)
Los docentes que son Educadores de Párvulos o Diferenciales no pueden optar a la BRP por concepto de mención porque:
a) Si bien estos profesionales pueden tener una mención señalada expresamente en su título profesional, ésta debe corresponder a un subsector del aprendizaje o nivel educativo, según lo expresan los Art. 2° y Art. 5° letra a de la Ley 20.158 y a las reconocidas expresamente en los Decretos Supremos N° 259 y 260, ambos del año 2007 y del Ministerio de Educación.
b) Las Bases Curriculares de la Educación Parvularia o Diferencial no consideran sectores o subsectores de aprendizaje.
c) Las menciones asociadas al título referidas a especialidades de Educación Diferencial no corresponden a sectores o subsectores de aprendizaje.
d) La definición que avala que de los docentes educadores de párvulos y diferenciales no son beneficiarios de mención, se encuentra en los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo 260 del Ministerio de Educación, así como en la circular ORD. 010/1609 del CPEIP, ambos disponibles en la sección Documentos de la aplicación de BRP.
14. Porque un pos título registrado en el listado de la encuesta de una docente educadora de párvulo no permite pago por mención.
Desde septiembre 2010 los educadores de párvulos y diferenciales NO pueden recibir el bono por complemento mención, sea cual sea su encuesta asociada. La definición que avala que los docentes educadores de párvulos y diferenciales no sean beneficiarios de mención, se encuentra en los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo 260 del Ministerio de Educación, así como en la circular ORD. 010/1609 del CPEIP, ambos disponibles en la sección Documentos de la aplicación de BRP.


15. Existe un Dictamen de Contraloría que obliga a pagar complemento por mención a Educadoras Diferenciales
El Dictamen Nº3091/2008 de la Contraloría General del Maule no reconoce la calidad de mención para los efectos de la Ley Nº 20.158, según se expuso en Minuta Nº010/399.
16. ¿El profesor de enseñanza media, se asume con mención?
Sí, en la medida en que en su título profesional conste expresamente la mención en que fuera obtenido y dicha mención correspondiere a un determinado subsector de aprendizaje, en conformidad a los subsectores de aprendizaje establecidos en el marco curricular de educación media, por ejemplo: Profesor de Estado en Filosofía Profesor de Matemáticas para la Educación Media Profesor de Castellano Profesor de Educación Media con mención en Música Profesor de Educación Media en biología, etc. (Los Subsectores de aprendizaje o niveles educativos para la acreditación se pueden ver en la opción “requisitos y antecedentes” de nuestra página)
17. ¿Los docentes con título de Profesor de Educación Técnico Profesional pueden acceder a BRP por componente de Mención?
Los docentes con títulos sólo de Profesor de Educación Técnico Profesional, no tienen derecho a mención por que “Educación Técnico profesional” corresponde a un tipo de Educación y no a un determinado subsector de aprendizaje ni a un determinado nivel educativo, que son los requisitos que señala el Artículo 2º Ley 20.158. En estos casos, sí son consideradas como mención las especialidades Técnico Profesionales, tales como: Contabilidad, Edificación, Ventas, etc. Esta mención puede venir expresada en el título (por ejemplo: Profesor en Educación Técnico Profesional con Mención en Electrónica), o con un certificado de aprobación de cursos o programas de postítulo que satisfacen los requisitos establecidos para ellos.
18. ¿Existe alguna limitación asociada a acreditar una mención en BRP?
Los cursos conducentes a la obtención de menciones que dan derecho a optar por la BRP, no podrán acreditarse para efectos de percibir la asignación de perfeccionamiento (letra a del art. 10), a partir de la vigencia de la Ley (29.12.2006).
19. ¿A los docentes con el Título de Profesor de Estado en Educación General Básica se les paga titulo y mención?
Estimado: Para efectos de pago BRP, el título de Profesor de Estado en Educación General Básica no tiene mención asociada, a menos que, de acuerdo al dictamen 6633, el título lo indique expresamente. Lo anterior, sí y sólo si, los estudios cumplen con los requisitos generales relativos a contar con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres y 3200 horas presenciales.
20. Existe un Dictamen de Contraloría que obliga a pagar la mención a los profesores de Educación General Básica


En relación al Dictamen nº 6633 de 2008, sobre derecho a pago de mención de los profesores de Educación General Básica, el Ministerio de Educación presentó una solicitud de reposición a la Contraloría General de la República. El 04.12.08 mediante el dictamen 57538 (publicado en el menú documentos de nuestra aplicación) se reconsidera el dictamen 6633, indicando que los profesores de educación general básica no pueden optar a mención si su título no lo indica expresamente.
21. ¿El hecho de que mi título especifique que soy profesora de matemáticas y computación es suficiente para acreditar mención en un subsector de la enseñanza en este caso dos: matemática y computación?
El título tiene una mención asociada al mismo, matemáticas, y corresponde a un subsector de aprendizaje. En consecuencia, puede optar por la BRP con el componente por título y mención. No obstante, sólo se puede acreditar una mención para efectos de BRP.
22. Una Licenciatura o un Magíster en Educación obtenida posteriormente al Título Profesional con 800 horas presenciales, en una casa de estudios reconocida, ¿Puede ser considerada mención en Educación?
Las licenciaturas y Magíster son grados académicos, por lo tanto, no pueden ser consideradas como una mención para efectos de la BRP.
23. ¿Un docente que presenta sólo una licenciatura por puede acceder a BRP?
Las licenciaturas no son reconocidas para efectos del BRP, ya que son un grado académico y no un título profesional. Si además posee un título profesional de Educador o Profesor podría acceder a BRP si cumple los requisitos legales.
24. ¿Es lo mismo Profesor de Estado con mención en Historia y Geografía y Profesor de Estado en Historia y Geografía?
Para efectos de BRP, la mención está de igual forma asociada al título. Entonces, si el profesor puede optar a BRP por concepto de titulo, también podría optar por concepto de mención.


25. ¿En qué casos los post títulos son la única opción para optar a mención por concepto BRP?
Existen 4 casos:
Los profesionales de la educación que a la fecha de la publicación de esta ley estén en posesión de un título de profesor o educador que no reúna los requisitos de duración del programa establecido en el artículo 3º y no les sean aplicables las excepciones especiales, tendrán derecho a la BRP sólo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado o reconocida por éste que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley Nº 20.1291.
Los profesionales de la educación que posean un título profesional distinto al de profesor o educador y que reúna los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 4º, con la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º.
Los profesores de Enseñanza Media Técnico-Profesional (EMTP) no tienen subsectores de aprendizaje o niveles educativos asociados a su título. Cuentan con especialidades que corresponden a sectores de la economía (Decreto Supremo 220). Si no logran acreditar este requisito deben optar al post título de pedagogía mencionado para acceder al pago BRP con mención.
Los profesionales de la educación, con título distinto a profesor o educador (Ingenieros, Contadores, Abogados que ejercen en establecimientos TP), que imparten una especialidad afín al título, para acreditar mención deben optar al post título de pedagogía.
26. Si se cuenta con una carrera técnico nivel superior o licenciatura y se estudia pedagogía en un Programa Especial de titulación (PET), cuya duración es de dos años y medio, ¿Se calificaría para la bonificación?
En estos casos, según lo establece el artículo 4º, inciso 2º de la Ley 20.158, los títulos (de profesor o educador) obtenidos después de 1999 y antes del 29 de diciembre de 2006 tendrán derecho a la bonificación sólo en el caso que sumando los programas de ambas carreras, su formación sea, en su conjunto, igual o superior a ocho semestres y 3.200 horas presenciales de clases. La suma de las horas sólo puede realizarse si se han obtenido los respectivos títulos profesionales y fueron otorgados por una universidad o instituto profesional del estado o reconocido por éste.
27. ¿Se puede acreditar un docente que presenta un certificado de título en trámite?
Si en el certificado de título en trámite o en otro antecedente presentado consta la cantidad de horas presenciales y semestres cursados, el/la docente puede ser acreditado/a para recibir BRP, ya que en términos prácticos ha finalizado todas las exigencias de su carrera (incluida presentación y defensa de tesis o seminario de grado)

28. ¿Dónde puedo ver la lista de las instituciones que aparecen en la encuesta docente?
Si necesita saber si alguna Institución en particular está reconocida por el Estado, puede revisar en el directorio de Instituciones de Educación Superior http://goo.gl/V0rx6d o hacer la consulta al servicio Mineduc responde: 6006002626
29. ¿Dónde puedo obtener certificados de horas y semestres?
El cumplimiento de los requisitos relativos a la duración de los programas de estudio se podrá acreditar mediante certificado entregado por la institución donde se realizaron los estudios, en el cual conste la duración en semestres y horas presenciales. En el caso de las Instituciones de Educación Superior Cerradas (no vigentes), los docentes podrán solicitar este certificado, en forma gratuita, en las Oficinas de Atención Ciudadana 600 Mineduc de las respectivas Secretarías Ministeriales y Departamentos Provinciales de Educación.
30. Es válido el contrato por Código de Trabajo y estatuto docente o solamente Estatuto Docente?
No basta tener título de profesor para percibir BRP, es necesario ser profesional de la educación, es decir, cumplir funciones directivas, técnico-pedagógicas o de docencia de aula en establecimientos del sector municipal, particular subvencionado o 3166. Los profesionales de la educación que trabajan en establecimientos educacionales municipales deben necesariamente estar contratados por el estatuto docente y no por el código del trabajo. Lo que ocurre es que puede que el sostenedor contrate a un ex profesor para que se encargue de la biblioteca, si fuera así no se trata ya de un profesional de la educación sino que de un paradocente. Y, en dicho caso, tampoco le correspondería UMP ni BRP.
31. Un profesor que obtuvo su título en el extranjero, ¿tiene derecho a BRP?
Los títulos extranjeros convalidados en Chile, y que cumplen con los requisitos generales para optar a la BRP, pueden optar al beneficio.
32. ¿Los certificados deben decir horas presenciales?
Dado que la ley exige que el título tenga 3.200 horas presenciales para tener derecho a BRP y que el Sostenedor es el responsable de acreditar ante el Ministerio de Educación que los requisitos se cumplen, el Sostenedor tiene derecho a solicitar, para su tranquilidad, que los certificados entregados por las Instituciones de Educación vigentes, digan expresamente "horas presenciales de clases"
33. Mi pos-título no aparece en la lista ¿Me sirve para acreditar BRP?
Los Postítulos que permiten optar al pago por mención de la BRP cuando la mención no consta en el título, son exclusivamente los que figuran en la Lista de la Encuesta Docente. Estos corresponden a los publicados en el decreto 257 si son previos al año 2006 y a los que se encuentran inscritos en el Registro de Menciones, si son posteriores a la publicación de la Ley 20.158 5601465

34. Soy estudiante y me título este año, ¿Puedo acceder a BRP este año o tengo que esperar el próximo?
Este bono está diseñado para los profesionales de la educación, titulares o contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley (Ed.) N°3.166/1980 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 20.158. Usted podrá acceder a BRP a contar del mes en que se titule, si cumple con los requisitos.
35. ¿Los Profesores titulados hasta 1990 no necesitan acreditar mención, igual que los profesores normalistas?
A los Profesores o educadores con título otorgado por escuelas normales pueden acceder directamente a BRP por título y mención. Los Títulos obtenidos hasta 1990 no se le exigen acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres. Sin embargo, para acceder a Mención, ésta debe constar expresamente en el título o presentar un diploma de postítulo. Los postítulos que permiten optar al pago por mención de la BRP, son exclusivamente los que aparecen en el Decreto de excepción 259 y estos corresponden a los que figuran en la Lista de la Encuesta Docente.
36. Un título otorgado por una universidad Estatal en modalidad a distancia ¿da derecho a BRP?
Los títulos profesionales obtenidos con modalidad de estudios a distancia, no dan derecho a BRP, ya que por su naturaleza no presentan horas presenciales de clases. Por lo mismo no cumplen con el requisito general de contar con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases.
37. Soy sostenedor y además cumplo funciones directivas, técnico-pedagógicas o de docencia de aula ¿tengo derecho a BRP?
Para aquellos sostenedores que son personas naturales, que ejercen la docencia y que no poseen contrato para ejercer la función docente, no pueden optar a la BRP pues ésta es un beneficio remuneracional, por lo tanto tiene su causa en un contrato. Cuando el sostenedor es una persona jurídica (Sociedad Comercial por ejemplo), y existe un contrato para el ejercicio de la función docente, podría optar a la BRP.
38. Soy sostenedor y cuento con contrato.
La Bonificación de Reconocimiento Profesional es una asignación que requiere para su pago, además de las otras exigencias establecidas en la Ley N° 20.158, que el profesional de la educación beneficiario detente la calidad trabajador dependiente, ya sea del sector municipal o del particular subvencionado.
En efecto, el artículo 2° de la Ley N° 20.158 dispone que la Bonificación de Reconocimiento Profesional es un beneficio imponible y tributable que se pagará según horas de contrato o designación y reemplazará gradualmente a la UMP referida en los artículos 54 y 85 del Estatuto Docente, de lo cual se desprende claramente que es una asignación que solo procede en el caso de los profesionales de la educación regidos por un contrato de trabajo, esto es, que están sujetos a una relación laboral cuyo requisito esencial es la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia.

Ahora bien, el hecho de percibir el sueldo empresarial establecido en el artículo 31 N° 6, inciso 3°, del DL N° 824, de 1974, o Ley de la Renta, no otorga al profesional de la educación que hace uso de este beneficio la calidad de trabajador dependiente exigida por la Ley N° 20.158 para los efectos del pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
39. El establecimiento donde trabajo pertenece a una Sociedad, por lo tanto yo no soy el sostenedor, ¿por qué estoy bloqueado?
En Subvenciones aparece como sostenedor: Para aquellos sostenedores que son personas naturales, que ejercen la docencia y que no poseen contrato para ejercer la función docente, no pueden optar a la BRP pues ésta es un beneficio remuneracional, por lo tanto tiene su causa en un contrato. En el directorio de subvenciones figura aún como sostenedor. Por lo tanto, le solicitamos regularizar su situación ante su respectiva Deprov presentando la Resolución que autoriza el cambio de sostenedor.
40. ¿Un profesor que tiene un título en una especialidad y realiza clases en otro subsector puede acceder a BRP?
Si el docente posee un titulo que cumple con los requisitos generales para la obtención del bono este debe ser acreditado para acceder BRP por título. Si además cuenta con una mención que pertenece a un sub-sector o nivel de aprendizaje, puede optar a BRP por título y Mención, pues los requisitos de BRP se sustentan en el título profesional, no en las clases impartidas por el docente.

42. ¿Qué pasa con los docentes titulados después del 29 de diciembre del 2006 y que no cumplen con el requisito de duración de la carrera?
Para acceder a BRP los docentes titulados después del 29 de diciembre de 2006 deben cumplir sin excepción el requisito general que señala que debe tratarse de un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del estado o reconocido por éste, cuyo programa de estudios debe contar con a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases
43. Docentes SEP
Si les corresponde Brp

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y PROBLEMA INFORMÁTICO
1. ¿Qué hay que hacer para que la BRP sea pagado a los profesores?
Los sostenedores mensualmente deben realizar las siguientes actividades según corresponda:
a) Ingresar los docentes nuevos: Por cada docente contratado durante el año el sostenedor debe incorporarlo al sistema, (idoneidad docente) SIGE
b) Completar y modificar Encuesta: El sostenedor debe completar la encuesta de sus docentes de acuerdo a los antecedentes que éste le proporcionó al inicio de la relación laboral. En caso que el docente entregue al sostenedor la documentación que acredite la obtención de una mención acreditada para la BRP, o se necesite arreglar algún error en el ingreso de los datos, el sostenedor debe proceder a modificar la encuesta para incorporar los nuevos antecedentes, con la finalidad que al docente se le reconozca la Bonificación correspondiente.
c) Vincular y desvincular docentes: este procedimiento se realiza en el SIGE (idoneidad docente)
d) Completar Horas del periodo de acreditación: se realiza en el SIGE (idoneidad docente)
e) Cierre de mes: Hasta el 5 de cada mes el sostenedor podrá ir acreditando a sus docentes para que sean incorporados en la nómina que será procesada para el pago, al cierre de dicho mes. En caso que el día 5 corresponda a sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende para el próximo día hábil.

2. ¿Existe alguna guía para realizar la acreditación?
En la barra de documentación en la página de inicio del aplicativo, en la parte superior de la página, se ubica la opción documentación, al seleccionarla podrá acceder a información relevante relacionada con el proceso de acreditación, tales como la ley 20.158 y el manual de usuario para el sito del sostenedor.
3. ¿El proceso de acreditación se realiza mensualmente?
Si, el sostenedor debe realizar la acreditación mensualmente.
Si no existe ninguna modificación en los datos ingresados en el mes anterior por el Sostenedor, solo deberá ir directamente al listado de docentes y marcar con un ticket el recuadro de el o los docentes a declarar. Luego lo más importante pinchar botón DECLARAR.
4. ¿Cómo se puede ingresar un nuevo docente?
Se debe realizar en el Sige en Idoneidad docente, una vez ingresado el docente aparecerá en aplicativo Brp. Y es en este aplicativo donde deberá completar encuesta la que determinara si el docente tiene derecho al Brp por mención si o no. Si desea eliminar un docente se debe realizar en idoneidad docente.

5. ¿Cuáles son los pasos a seguir para modificar la encuesta de un docente?
En el listado que aparecen los docentes el primer icono es el correspondiente a la encuesta. La opción Encuesta permite ingresar a la encuesta del docente para completarla, modificarla o cerrarla. Si existe algo pendiente de responder en la encuesta que desee o necesite contestar más tarde puede presionar el botón Guardar, con lo que la encuesta quedará en estado de Pendiente y no podrá ser acreditada todavía. Si luego de completarla no existe nada pendiente en la encuesta, debe presionar el botón guardar. Al presionar el botón guardar la información se encuentra en condiciones de ser acreditada.
6. ¿Por qué en la encuesta de los docentes no figuran las preguntas Nº 5, 6, 7, 8?
El sistema funciona de manera autónoma a partir de los requisitos establecidos en la Ley 20.158. Las preguntas se despliegan de acuerdo a lo que se va respondiendo, por tanto, no aparecen aquellas preguntas que no es necesario que responda para el propósito de determinar el beneficio.
7. ¿Si un docente trabaja en dos establecimientos?
Cada sostenedor será responsable de declarar su información y así una vez al momento de realizar la transferencia de recursos, se le transferirá a ambos sostenedores una proporción de acuerdo a las horas de contrato ingresadas, con un tope de 30 horas.
8. ¿Cómo se desvincula a un docente?
Se realiza en el SIGE idoneidad docente.
9. ¿Si cambié de colegio, qué debo hacer, para seguir recibiendo sin problemas la BRP?
En la aplicación disponible en www.brp.mineduc.cl el sostenedor del colegio en el que ya no trabaja deberá no marcar el ticket en recuadro o mejor aún desvincularlo en el SIGE (IDONEIDAD DOCENTE) de su establecimiento. Por su parte el sostenedor de su nuevo trabajo debe vincularlo a su establecimiento y acreditarlo antes del día 5 de cada mes para que usted reciba BRP sólo por el establecimiento que corresponde.
10. ¿Qué hacer si en el listado de docentes, un profesor aparece con estado de encuesta no requerida, y no permite ingresar a modificar la encuesta?
Cuando un docente aparece con estado de encuesta no requerida, se debe a que en su ficha figura como no titulado, por lo que no puede acceder a BRP, ni podrá contestar su encuesta, para solucionar esta situación debe acceder a la ficha del docente, e indicar que el docente tiene igual o mayor a 8 semestres la cantidad de duración de su carrera profesional.

11. En el listado no aparece la Universidad donde estudié.
En caso de que no figure la Institución de Educación Superior en la que se estudió, al final del Listado se puede encontrar la opción OTRA INSTITUCIÓN. Tal como usted podrá comprobar en la aplicación web BRP, perfil Sostenedor, la encuesta Docente lista varias Instituciones, entre las cuales figura la opción "Otra Institución", si la Institución que usted busca no aparece, debe seleccionar la alternativa recién mencionada. Asimismo, de acuerdo a la información que usted consigna, la aplicación va ampliando el campo para ingreso de información, proceso al final del cual, una vez que guarde indica si el Docente ingresado o cuya información ha sido modificada, tiene derecho o no, a la Bonificación por Componente de Título y Mención.
12. ¿Qué debe hacer un docente para inscribirse en la BRP?
Para acceder a BRP, los profesores deben entregar a sus sostenedores la documentación (certificado de título) que demuestre el cumplimiento de los requisitos y realizar un seguimiento al proceso, es decir, debe verificar en el sistema si su encuesta ha sido completada por el sostenedor. Los sostenedores son los encargados del proceso completo para la obtención de esta Bonificación y hasta el día 5 de cada mes podrá ir acreditando docentes para que sean incorporados en la nómina que será procesada al cierre de dicho mes. Le aconsejamos consultar su situación directamente al sostenedor.
13. Hay docentes que aparecen como no titulado, pero sí tienen título.
En la ficha del docente (encuesta) se debe ingresar, en la opción cantidad de semestres (mínimo ocho), debe ingresar el correcto tipo de título de los docentes, grabar y luego responder la encuesta a partir de los antecedentes entregados por los profesores. La opción de "antecedentes profesionales" se puede modificar hasta que el docente sea acreditado.
14. ¿Cómo se ingresa un reemplazo?
Se debe ingresar en el SIGE en idoneidad docente el reemplazo en calidad de reemplazo.

Una vez de ingresada esta información se debe buscar a quien se encuentra con licencia médica y en el módulo de licencias médicas ingresar el run reemplazo previamente ingresado
RECUERDE:
Al ingresar las horas del reemplazante se deben ingresar las horas totales mensuales realizadas. La frase que se encuentra en rojo le permite conocer el equivalente en horas semanales por las que será acreditado el docente.
15. ¿Cómo se elimina un reemplazo?
Se debe eliminar el o los reemplazos en idoneidad docente.
16. ¿Cómo se registra una licencia?
En el aplicativo Brp se debe buscar al docente que se encontrara con licencia y el icono de licencia médica ingresar el número de licencia, fecha inicio de reposo y la cantidad de días que estará con licencia el docente.
17. Ya enviaron mis papeles y todavía el ministerio no me acredita
El ministerio no realiza una aprobación de los antecedentes, los certificados no deben ser enviados al MINEDUC, es el sostenedor el que acredita ante al ministerio la validez de los antecedentes, los montos son transferidos a partir de los antecedentes ingresados y acreditados por los sostenedores.

21. Se debe acreditar a un docente con licencia médica, sólo a su reemplazante, o a ambos?
Los docentes con contrato de reemplazo deben ser acreditados. Para poder ingresar el reemplazo es necesario que haya sido registrada con anterioridad la licencia médica del docente reemplazado en el ítem correspondiente.
Recuerde que si la licencia médica aún no ha sido ingresada al sistema, entonces no podrá ser éste un motivo de reemplazo.
22. He acreditado por error a Parvularias y educadoras diferenciales con derecho a mención.
En caso de detectar que existe un error en la acreditación, es necesario que de inmediato corrija los antecedentes declarados en el sistema informático dispuesto para estos efectos (http://www.brp.mineduc.cl)
23. Usuarios con preguntas no relacionadas con BRP
Esta plataforma de consultas corresponde al Bono de Reconocimiento Profesional, por lo que sólo estamos capacitados para responder consultas relacionadas con el BRP, para aclare sus dudas, puede hacer la consulta al servicio mineduc responde: 6006002626 http://600.mineduc.cl/ o directamente con su Sostenedor

1. ¿Cuánto y cuándo me deberían cancelar?
Dentro de la aplicación de BRP se encuentran publicados los montos traspasados a los Sostenedores a pagar de cada uno de los profesores. A éste se puede acceder a través del siguiente link: www.brp.mineduc.cl Los bonos por BRP se pagan con 1 mes de desfase y se reciben dentro del sueldo. El monto a pagar está especificado en un ítem propio dentro de la liquidación de sueldo de cada docente.
2. ¿Cómo se cancela el bono por BRP?
El BRP se paga proporcionalmente entre los establecimientos en que trabaja el docente y por un máximo de 30 horas. De esta manera si un docente ha sido acreditado para percibir la bonificación por 30 horas en un establecimiento del Sector Municipal, y 15 horas en otro, se le transferirá 2/3 de la BRP a través del establecimiento Municipal y 1/3 de la BRP a través del segundo establecimiento.
3. ¿Cuáles son los valores del bono por BRP del año 2014?
Durante el año 2014 el valor del bono por BRP para un docente con 30 horas o más corresponde a $58.056 por concepto de título, y a $19.353 como complemento por mención y se le descuenta un total de $29.470 por aporte ley 19.278 art.11, que equivale al 25% del valor total de este bono.
4. ¿A qué se refiere el descuento de la Ley 19278 art. 11?
Estimada(o), lo que hasta el año 2009 fue conocido como Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP), tiene su origen en la Ley 19.278, la cual, en su art. 11, establece que a partir del año 1996, pasara a formar parte de la subvención general.
El financiamiento de la BRP desde su creación ha comprendido una componente directa, que es transferida mensualmente de acuerdo a la acreditación que se realiza en el sistema y una componente indirecta correspondiente al porcentaje de reemplazo de la UMP establecido en el art 2º de la ley 20.158.
Dado que el reemplazo de la UMP para el año 2010 corresponde al 100%, para evitar confusiones al respecto , se tomó la determinación de identificar el aporte correspondiente a dicho ítem a partir de la ley que lo crea.
El descuento que aparece en la liquidación mensual que es entregada, corresponde entonces, al aporte que es entregado mensualmente a los sostenedores en forma indirecta por el Mineduc a través de la Subvención General, lo cual se encuentra reflejado en el detalle de dicha subvención.

Por lo tanto, se entenderá cumplida la obligación por parte del sostenedor, una vez cubierto el monto íntegro a que hace referencia el artículo 2°, de la ley 20.158, esto es,$48.129 por título y $16.043 por mención cuando corresponda, para el año 2010.
5. Reajuste % del sector público
El incremento del % que corresponde al reajuste del sector público se aplica a la BRP sólo por el mes de diciembre del año x.
6. ¿Qué hacer cuando se ha pagado más por un error de horas o por una mención mal declarada?
En caso que se haya pagado más, por un error de horas o por una mención mal declarada, lo primero que debe hacer el sostenedor es realizar las correcciones correspondientes en la encuesta del docente o en las horas del contrato laboral, según corresponda. Para hacer la devolución el sostenedor debe emitir un Vale Vista a nombre de la Secretaria Regional Ministerial correspondiente a su Establecimiento y adjuntar un Oficio en el que se detalle el motivo de la devolución, el RUT y nombre de los docentes involucrados.
7. ¿Qué pasa con mi bono si mi sostenedor no me acreditó?
Es responsabilidad de su sostenedor pagar mensualmente la bonificación, conjuntamente con el pago de sus remuneraciones. Le aconsejamos acercarse nuevamente a su Sostenedor para aclarar la situación de su acreditación y pago, en caso de existir discrepancias Ud. puede recurrir a las instancias que existen para estos temas.
8. ¿Cuáles son las instancias que existen en caso de discrepancias con el sostenedor?
Si usted trabaja en un establecimiento municipal DAEM debe recurrir a la Contraloría Regional. Si usted trabaja en un establecimiento municipal Corporación o en un establecimiento Particular Subvencionado, debe recurrir a la Inspección del Trabajo.
9. ¿Cómo se paga la BRP?
El Bono se paga proporcionalmente entre los establecimientos en que trabaja el docente y por un máximo de 30 horas. Los montos son transferidos a partir de los antecedentes ingresados y acreditados por los sostenedores. En el menú Acreditación y Pagos del perfil docente en www.brp.mineduc.cl encontrará información sobre la acreditación y los montos transferidos mensualmente a su(s) sostenedor(es) desde marzo 2008. Los bonos por BRP se pagan con un mes de desfase y se reciben dentro del sueldo. El monto a pagar está especificado en un ítem propio dentro de la liquidación de sueldo de cada docente. El BRP es un Bono imponible por lo que puede existir una diferencia en lo transferido al sostenedor y el total recibido.

10. ¿Si un docente ya no tiene vinculación con el establecimiento le debo pagar la BRP?
Al firmar el finiquito debe hacerse reserva de derechos en él, para que la BRP pueda ser pagada después al profesor. Si existe un finiquito y llegan recursos al mes o meses siguientes y el docente renunció a todas las acciones legales y a las remuneraciones que se le deben en el finiquito, no puede cobrarlo después. Si los sostenedores igualmente desean pagar, podrían re-liquidar la remuneración. Si existen recursos en manos del sostenedor y no serán pagados a los docentes deben hacer devolución de los mismos a la Dirección Provincial que corresponde según el caso.
11. No se me ha pagado la bonificación ( cuando preguntan dentro del mes)
Los bonos por BRP se pagan con un mes de desfase. Los montos serán transferidos a partir del resultado de la acreditación correspondiente a este periodo, que se cierra el 5 de cada mes. En caso que el día 5 corresponda a sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende para el próximo día hábil. Cuando los montos sean traspasados al sostenedor, usted podrá conocer los montos a pagar en el menú Acreditación y Pagos del perfil docente de www.brp.mineduc.cl.
12. ¿Además del descuento realizado del aporte ley 19.278 art 11, en el sistema, existe otro que hace el sostenedor, ya que los pagos no coinciden con lo que indica en este sistema de consulta?
El BRP es un Bono imponible por lo que puede existir una diferencia en lo transferido al sostenedor y el total recibido. Los bonos por BRP se pagan con un mes de desfase y se reciben dentro del sueldo. El monto a pagar debe estar especificado en un ítem propio dentro de la liquidación de sueldo de cada docente.
13. Fue acreditada en un establecimiento donde ya no trabajo, por lo que no he recibido una proporción de mi bonificación ¿Qué puedo hacer para recuperar el dinero?
El sostenedor que la acreditó erróneamente generó una deuda laboral con usted por tanto le debe cancelar los dineros transferidos por los meses que no corresponde.
Para aclarar su situación le sugerimos recurrir a las instancias que existen para estos temas. Si usted trabaja en un establecimiento municipal DAEM debe recurrir a la Contraloría Regional. Si usted trabaja en un establecimiento municipal Corporación o en un establecimiento Particular Subvencionado, debe recurrir a la Inspección del Trabajo.

14. ¿Quién es el encargado (en cada caso) de cancelar la BRP en caso de licencia médica (isapre-municipalidad…)?
En el caso de que la dependencia del establecimiento sea particular subvencionado, el responsable del pago de la licencia médica es la institución de salud. Cualquier diferencia en el pago debe ser tratada por el docente con dicha instancia.
Para el caso de los sostenedores municipales, la remuneración debe pagarse en forma integra al docente, aun cuando haya presentado licencia médica por el mes completo (referencia: dictamen 31857 de la Contraloría General de la República).
15. ¿Qué pasa con un docente que es contratado con fecha posterior al día 1°de un mes?
Cuando el docente es contratado con fecha posterior al día 1° de un mes, el sostenedor debe acreditarlo por ese mes en el sistema informático de la BRP. Al momento de pagar esta bonificación, debe hacerlo considerando sólo los días trabajados. La diferencia entre el monto transferido por el Mineduc y lo pagado debe ser reintegrado al Mineduc según los procedimientos establecidos para estos efectos.
16. ¿Qué pasa con un docente que deja de trabajar (por despido o renuncia voluntaria) antes del día 30 de un mes?
Cuando termina la relación laboral entre un docente y el establecimiento antes del día 30 del mes, el sostenedor debe acreditarlo por ese mes en el sistema informático de la BRP sólo en caso que en el finiquito se haya hecho reserva de derechos por concepto de esta bonificación. Por tanto, de proceder el pago, debe hacerlo considerando sólo los días trabajados. La diferencia entre el monto transferido por el Mineduc y lo pagado debe ser reintegrado al Mineduc según los procedimientos establecidos para estos efectos. En el periodo siguiente, este docente debe ser desvinculado del(os) RBD(s) donde ya no trabaja.
17. Con respecto a días de permiso sin goce de sueldo, ¿se aplica la ordenanza 010-1159? ¿Se deben descontar de la BRP los días de inasistencia?
En general, la BRP se debe cancelar por los días trabajados y el dinero sobrante devolverlo al Ministerio de Educación, según los procedimientos establecidos para estos efectos. La BRP se paga por la misma cantidad de días por los cuales se le pagará el sueldo.
18. Entregué los certificados este mes. ¿Se me pagará retroactivo?
El sostenedor sólo puede realizar la acreditación para la BRP una vez que el docente presente su Certificado de Título, y demuestre que cumple con los requisitos. Desde el 2008 no se realizan pagos retroactivos, por lo tanto el docente tiene derecho a recibir BRP a partir de la fecha que demuestre cumplir con los requisitos.
19. Trabajo desde marzo en el colegio, pero recién fui acreditada:
La acreditación se realiza mensualmente por el sostenedor, el pago del bono es a contar del momento en que comienza a ser acreditado en adelante, y no tiene efectos retroactivos. Por lo tanto, es responsabilidad

de su sostenedor pagar mensualmente la bonificación, conjuntamente con el pago de sus remuneraciones. Le aconsejamos acercarse nuevamente a su Sostenedor para aclarar la situación de su acreditación y pago.
45. Si un sostenedor solicita devolución de montos que fueron reintegrados erróneamente.
No es factible realizar una nueva transferencia de recursos debido a que todos nuestros sistemas registran que el dinero fue transferido oportunamente por tanto no contamos con un fundamento jurídico que lo permita.
46. Si necesita información respecto a planilla de rendición de pagos
Estimada(o), En el link "documentación" del perfil sostenedor, encontrará la opción de "Rendición Bono Reconocimiento Profesional". Es importante que usted tenga el detalle de pagos por docente, por lo tanto, se le solicitará esta planilla en caso de una fiscalización de parte de la superintendencia de educación escolar.



Adjuntos
Preguntas_frecuentes_ BRP.pdf (379.06 KB)