Base de Conocimientos : LEGISLACIÓN DOCENTE
CARGA DOCENTE 2017 - 2018
Publicado por Freddy Cea el día 24 November 2017 11:11 am

MODIFICA ARTÍCULO 129 DEL DECRETO SUPREMO Nº 453, DE 1991, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.070, ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN


 
Núm. 390.- Santiago, 28 de diciembre de 2016.


 
Visto:
 
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;


 
     Considerando:
 
1º. Que, la ley Nº 20.903, en su artículo 1º numerales 41) y 48), modificó los artículos 69 y 80 del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en el sentido de disminuir las horas lectivas para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, a 28 horas con 30 minutos, para los profesionales de la educación que trabajan en establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular y de aquéllos cuya administración fue delegada en virtud del DL Nº 3.166, de 1980, estén afectos o no al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna JECD;

 

2º. Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.903, establece un período de vacancia legal para la entrada en vigencia de las modificaciones señaladas en el considerando anterior, hasta el inicio del año escolar 2019;


3º. Que, de acuerdo al mismo artículo segundo transitorio, a partir del inicio del año escolar 2017 y hasta el año escolar 2018 inclusive, las horas lectivas para los profesionales de la educación mencionados en el considerando primero, no podrán superar las 30 horas con 45 minutos, para una jornada de 44 horas cronológicas semanales, sea que los establecimientos educacionales estén o no afectos al régimen de JECD;


4º. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69 y 80 del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, cuando la jornada de trabajo sea inferior a 44 horas cronológicas semanales, el máximo de horas lectivas debe determinarse por la proporción respectiva;


5º. Que, a fin de establecer dichas proporciones, ha sido necesario fijar la nueva distribución de la jornada de los profesionales de la educación, para así dar uniformidad a las designaciones y contrataciones de los mismos,


 
Decreto:

 

 
 Artículo único: Reemplázase el artículo 129, del decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, en el sentido que indica:


 "Artículo 129: La jornada de trabajo semanal de los profesionales de la educación se conformará por horas docentes de aula, que tendrán una duración máxima de 45 minutos cada una; actividades curriculares no lectivas, y recreos.


Cuando el profesional de la educación sea designado o contratado con una jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas, las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 28 horas con 30 minutos cronológicos, excluidos los recreos.


El tiempo destinado a recreos que corresponderá al profesional de la educación, se computará, por regla general, en 4 minutos por cada hora docente de aula, que podrán acumularse para los efectos de conformar el horario diario de clases. El tiempo restante deberá destinarse a actividades curriculares no lectivas.


En el caso que la jornada de trabajo semanal fuere inferior a 44 horas cronológicas semanales, se determinará por medio de una proporción al 65% de su jornada.


La proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo será la siguiente:

 

 

Jornada semanal

Horas Lectivas Aula

Horas Lectivas Cronológicas

Recreo

Horas no Lectivas

44

38

28 h 30 m

3 h 00 m

12 h 30 m

43

37

27 h 45 m

2 h 56 m

12 h 19 m

42

36

27 h 00 m

2 h 52 m

12 h 08 m

41

35

26 h 15 m

2 h 48 m

11 h 57 m

40

35

26 h 15 m

2 h 44 m

11 h 01 m

39

34

25 h 30 m

2 h 40 m

10 h 50 m

38

33

24 h 45 m

2 h 35 m

10 h  40 m

37

32

24 h 00 m

2 h 31 m

10 h 29 m

36

31

23 h 15 m

2 h 27 m

10 h 18 m

35

30

22 h 30 m

2 h 23 m

10 h 07 m

34

29

21 h 45 m

2 h 19 m

09 h 56 m

33

29

21 h 45 m

2 h 15 m

09 h 00 m

32

28

21 h 00 m

2 h 11 m

08 h 49 m

31

27

20 h 15 m

2 h 07 m

08 h 38 m

30

26

19 h 30 m

2 h 03 m

08 h 27 m

29

25

18 h 45 m

1 h 59 m

08 h 16 m

28

24

18 h 00 m

1 h 55 m

08 h 05 m

27

23

17 h 15 m

1 h 50 m

07 h 55m

26

22

16 h 30 m

1 h 46 m

07 h 44 m

25

22

16 h 30 m

1 h 42 m

06 h 48 m

24

21

15 h 45 m

1 h 38 m

06 h 37 m

23

20

15 h 00 m

1 h 34 m

06 h 26 m

22

19

14 h 15 m

1 h 30 m

06 h 15 m

21

18

13 h 30 m

1 h 26 m

06 h 04 m

20

17

12 h 45 m

1 h 22 m

05 h 53 m

19

16

12 h 00 m

1 h 18 m

05 h 42 m

18

16

12 h 00 m

1 h 14 m

04 h 46 m

17

15

11 h 15 m

1 h 10 m

04 h 35 m

16

14

10 h 30 m

1 h 05 m

04 h 25 m

15

13

09 h 45 m

1 h 01 m

04 h 14 m

14

12

09 h 00 m

0 h 57 m

04 h 03 m

13

11

08 h 15 m

0 h 53 m

03 h 52 m

12

10

07 h 30 m

0 h 49 m

03 h 41 m

11

10

07 h 30 m

0 h 45 m

02 h 45 m

10

9

06 h 45 m

0 h 41 m

02 h 34 m

9

8

06 h 00 m

0 h 37 m

02 h 23 m

8

7

05 h 15 m

0 h 33 m

02 h 12 m

7

6

04 h 30 m

0 h 29 m

02 h 01 m

6

5

03 h 45 m

0 h 25 m

01 h 50 h

5

4

03 h 00 m

0 h 20 m

01 h 40 h

4

3

02 h 15 m

0 h 16 m

01 h 29 h

3

3

02 h 15 m

0 h 12 m

00 h 33 m

2

2

01 h 30 m

0 h 08 m

00 h 22 m

1

1

00 h 45 m

0 h 04 m

00 h 11 m

 Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares pagados.". 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
 


Artículo primero: Durante los años escolares 2017 y 2018, la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, establecida en el artículo 129 del reglamento 453, de 1991, del Ministerio de Educación, corresponderá a la siguiente:

 

 

 

Jornada semanal

Horas Lectivas Aula

Horas Lectivas Cronológicas

Recreo

Horas no Lectivas

44

41

30 h 45 m

3 h 00 m

10 h 15 m

43

40

30 h 00 m

2 h 56 m

10 h 04 m

42

39

29 h 15 m

2 h 52 m

09 h 53 m

41

38

28 h 30 m

2 h 48 m

09 h 42 m

40

37

27 h 45 m

2 h 44 m

09 h 31 m

39

36

27 h 00 m

2 h 40 m

09 h 20 m

38

35

26 h 15 m

2 h 35 m

09 h  10 m

37

34

25 h 30 m

2 h 31 m

08 h 59 m

36

34

25 h 30 m

2 h 27 m

10 h 18 m

35

33

24 h 45 m

2 h 23 m

07 h 52 m

34

32

24 h 00 m

2 h 19 m

07 h 41 m

33

31

23 h 15 m

2 h 15 m

07 h 30 m

32

30

22 h 30 m

2 h 11 m

07 h 19 m

31

29

21h 45 m

2 h 07 m

07 h 08 m

30

28

21 h 00 m

2 h 03 m

06 h 57 m

29

27

20 h 15 m

1 h 59 m

06 h 46 m

28

26

19 h 30 m

1 h 55 m

06 h 35 m

27

25

18 h 45 m

1 h 50 m

06 h 25 m

26

24

18 h 00 m

1 h 46 m

06 h 14 m

25

23

17 h 15 m

1 h 42 m

06 h 03 m

24

22

16 h 30 m

1 h 38 m

05 h 52 m

23

21

15 h 45 m

1 h 34 m

05 h 41 m

22

21

15 h 45 m

1 h 30 m

04 h 45 m

21

20

15 h 00 m

1 h 26 m

04 h 34 m

20

19

14 h 15 m

1 h 22 m

04 h 23 m

19

18

13 h 30 m

1 h 18 m

05 h 12 m

18

17

12 h 45 m

1 h 14 m

04 h 01 m

17

16

12 h 00 m

1 h 10 m

03 h 50 m

16

15

11 h 15 m

1 h 05 m

03 h 40 m

15

14

10 h 30 m

1 h 01 m

03 h 29 m

14

3

09 h 45 m

0 h 57 m

03 h 18 m

13

12

09 h 00 m

0 h 53 m

03 h 07 m

12

11

08 h 15 m

0 h 49 m

02 h 56 m

11

10

07 h 30 m

0 h 45 m

02 h 45 m

10

9

06 h 45 m

0 h 41 m

02 h 34 m

9

7

06 h 00 m

0 h 37 m

02 h 23 m

8

7

05 h 15 m

0 h 33 m

02 h 12 m

7

6

04 h 30 m

0 h 29 m

02 h 01 m

6

5

03 h 45 m

0 h 25 m

01 h 50 h

5

4

03 h 00 m

0 h 20 m

01 h 40 h

4

3

02 h 15 m

0 h 16 m

01 h 29 h

3

3

02 h 15 m

0 h 12 m

00 h 33 m

2

2

01 h 30 m

0 h 08 m

00 h 22 m

1

1

00 h 45 m

0 h 04 m

00 h 11 m

 

Artículo segundo: Para los años escolares 2017 y 2018, las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, cuando el profesional de la educación sea designado o contratado con una jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas.
En el caso que la jornada de trabajo semanal fuere inferior a 44 horas cronológicas semanales, se determinará por medio de una proporción al 70% de su jornada.

Artículo tercero: Las modificaciones introducidas por el artículo único del presente reglamento al artículo 129 del decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, respecto de los incisos segundo, cuarto y quinto entrarán en vigencia al inicio del año escolar 2019.


 
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Ministra de Educación (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Javier Jiménez Díaz, Subsecretario de Educación (S).


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
 
Cursa con alcance el decreto Nº 390, de 2016, del Ministerio de Educación
 
Nº 16.547.- Santiago, 8 de mayo de 2017.
 
Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo del rubro, mediante el cual se modifica el artículo 129 del decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, por cuanto se ajusta a derecho.
Lo anterior, en el entendido que en el caso que la jornada de trabajo semanal fuere inferior a 44 horas cronológicas semanales, las horas de docencia de aula son las que se determinarán por medio de una proporción al 65% de su jornada; lo que no quedó establecido en esos términos en el inciso cuarto del precepto que se modifica.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
 
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
 
A la señora
Ministra de Educación
Presente.

 

Adjuntos
Decreto 390 2017 MODIFICA ARTÍCULO 129 DEL DECRETO SUPREMO Nº 453.pdf (142.54 KB)